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¿La empresa te puede obligar a utilizar tu móvil con una aplicación corporativa?

JAVIER JAREÑO

No y ya se han impuesto multas por este tema. Imagina la situación: es tu primer día en la empresa y te dicen que tienes que instalar una aplicación de la empresa en tu móvil personal. La aplicación corporativa sirve para fichar, recibir avisos o comunicarte con tu jefe. No le das mucha importancia, hasta que te das cuenta de que es tu teléfono personal y de que pueden localizarte en cualquier momento, incluso fuera de tu jornada de trabajo.

Una empresa de VTC ha sido multada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por obligar a sus empleados a instalar una aplicación corporativa en su móvil personal. Esto es un aviso para las empresas que hacen estas prácticas. En este artículo analizamos qué dice la ley y las sentencias de los tribunales.

¿Qué dice la ley sobre este tema?

La regla general es que la empresa no puede obligarte a utilizar tu teléfono móvil para instalar una aplicación corporativa, porque lo que puede ser una simple aplicación para fichar puede dar acceso a más información personal tuya de la que imaginas.

El Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador está obligado a realizar el trabajo acordado bajo la dirección del empresario y que el empresario podrá adoptar las medidas que estime oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. Pero, existen límites porque para ese control deberá respetar la dignidad, el derecho de los trabajadores a la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a disposición de la empresa, y a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización.

En este sentido, la Agencia de Protección de Datos considera el principio por el que la relación de trabajo implica que la empresa tiene que proporcionar al trabajador los medios necesarios para la prestación de servicios, por lo que el teléfono personal no se considera necesario para realizar las actuaciones derivadas del contrato de trabajo. Además, aunque exista consentimiento del trabajador no es válido, si no se le da una alternativa que no implique el tratamiento de sus datos personales y el número de teléfono personal es un dato personal.

Los tribunales dicen que la empresa no te puede obligar a usar el móvil personal

Hay empresas que están imponiendo el uso de aplicaciones corporativas, sistemas de doble autenticación o programas de geolocalización en móviles personales de los empleados. Esto supone un problema en varios sentidos, según los tribunales:

  • Puede considerarse una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

  • Si la medida no ha sido pactada previamente y no incluye una compensación económica, puede ser nula de pleno derecho.

  • Supone ahorro de costes para la empresa que asume el trabajador.

  • Se incumple la normativa relativa a la protección de datos personales y se vulneran derechos fundamentales como la intimidad y otros derechos como el de la desconexión digital.

Por lo tanto, la empresa que quiera utilizar aplicaciones propias deberá facilitar un terminal al empleado y estos dispositivos deberán ser mantenidos y pagados totalmente por el empresario. De esta forma se garantiza el derecho a la intimidad y a la desconexión digital porque el trabajador podrá apagarlos una vez finalice su jornada laboral.

La AEPD ha multado a una empresa con 200.000 euros

Hemos citado al inicio el caso de una empresa de VTC que obligaba a sus trabajadores a instalar aplicaciones corporativas en sus teléfonos móviles personales, ya que no disponían de teléfonos corporativos. Esta empresa ha sido multada con 200.000 euros por esa conducta y porque la aplicación incluía sistemas de acceso a geolocalización, fotografías, vídeos o audios, contactos, información personal y sobre de salud, en definitiva, datos personales de la esfera íntima del trabajador.

En este caso, además, el trabajador no podía negarse porque sin esa aplicación corporativa en su móvil, no podía trabajar. Además, no se le daban otras alternativas menos invasivas como un móvil de la empresa. Por otro lado, la empresa de VTC en ningún momento cumplió con la Ley de Protección de Datos e informó a los trabajadores sobre qué datos personales recogía o si la aplicación estaba activa también fuera de la jornada de trabajo.

En definitiva, se impuso una multa de 200.000 euros a la empresa por la comisión de tres infracciones.

Si crees que tu empresa está vulnerando tu derecho a la intimidad y a la desconexión digital con una aplicación corporativa, contacta con nuestro equipo de abogados laboralistas para que estudiemos tu caso y analicemos la viabilidad de una reclamación.

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Javier Jareño

Abogado Laboralista

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