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Calendario laboral Cataluña 2026: festivos y puentes para planear tus vacaciones

JAVIER JAREÑO

Empieza la cuenta atrás para organizar tus escapadas del próximo año. Ya se ha publicado el calendario laboral 2026 de Cataluña y toca mirar el calendario con estrategia para aprovechar: puentes, festivos y vacaciones.

Festivos nacionales

Los festivos nacionales que habrá en 2026 serán 8 y se celebrarán en toda España. Son los siguientes:

  • Jueves 1 de enero, Año Nuevo.

  • Martes 6 de enero, Epifanía del Señor.

  • Viernes 3 de abril, Viernes Santo.

  • Viernes 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

  • Sábado 15 de agosto, Asunción de la Virgen.

  • Lunes 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

  • Martes 8 de diciembre, La Inmaculada Concepción.

  • Viernes 25 de diciembre, Natividad del Señor.

Días festivos a nivel autonómico en Cataluña

En Cataluña los días festivos a nivel autonómico serán los siguientes:

  • Lunes 6 de abril, Lunes de Pascua.

  • Miércoles 24 de junio, Sant Joan.

  • Viernes 11 de septiembre, «La Diada».

  • Sábado 26 de diciembre, San Esteban.

Festivos en Barcelona

A nivel local se añaden dos festivos más, que en Barcelona son:

  • 25 de mayo, Lunes de Pascua Granada

  • 24 de septiembre, Mare de Déu de la Mercè

¿Qué puentes habrá en 2026?

Los puentes dependerán de cada comunidad autónoma, pero, en general, se pueden disfrutar de los siguientes:

  • Semana Santa. En Cataluña irá de viernes 3 de abril a lunes 6 de abril, ambos inclusive.

  • Fiesta del trabajo. El 1 de mayo es viernes por lo que se podrá aprovechar para un fin de semana largo.

  • Fiesta nacional. Lo mismo ocurre con el 12 de octubre que es lunes y que da lugar a otro fin de semana largo.

  • Diada En Cataluña la Diada se celebra el día 11 de septiembre que es viernes, por lo que puede haber otro puente a nivel autonómico.

  • Por otro lado, el día de Navidad cae en viernes por lo que puede haber un puente largo y si se juntan unos días de vacaciones, tendremos unos días para descansar.

¿A cuántos días de vacaciones tienes derecho?

Las vacaciones a las que tienes derecho como trabajador se regulan en el convenio colectivo o en tu contrato de trabajo, pero, en ningún caso, por aplicación de lo que regula en Estatuto de los Trabajadores, pueden ser inferiores a 30 días naturales.

Los periodos en los que disfrutarás de los días de vacaciones se fijan según el acuerdo que alcanzas con el empresario y en función de lo establecido en los convenios colectivos.

Si no hay acuerdo sobre las fechas en las que se tengan que disfrutar las vacaciones se puede acudir a la jurisdicción social. La decisión que tome el juez no se podrá recurrir.

Como trabajador deberás conocer las fechas de vacaciones 2 meses antes de la fecha en las que las vayas a disfrutar.

Si las vacaciones coinciden con la incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia, o con el periodo de suspensión del contrato por nacimiento, guarda con fines de adopción o acogimiento, se podrán disfrutar en otra fecha dentro del año natural.

En definitiva, en el Calendario laboral Cataluña 2026 tendremos 14 días festivos repartidos a lo largo del año, algunos serán fiestas nacionales, otros autonómicas y otros locales. Conocerlos te ayudará a saber cómo organizar tus vacaciones y cuándo vas a poder descansar.

Somos Abogados expertos en derecho laboral. Si tienes conflictos con tu empresa o dudas en cuando a tu contrato o condiciones de trabajo, contacta con nosotros para que analicemos tu caso y te ayudemos a defender tus derechos como trabajador.

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Sobre el autor:

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Javier Jareño

Abogado Laboralista

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