Las contingencias son el origen del accidente o enfermedad.
Vamos, que cuando tienes un accidente, lo has podido tener: bien porque has tenido un accidente en tu casa o bien porque lo has tenido en el trabajo.
No es lo mismo, ni se paga igual, ni los derechos que se generan son los mismos, ni es lo mismo si te despiden, ni si estas en el paro, etc… Vamos, que no tiene nada que ver una cosa y la otra.
Contingencias comunes
Si tienes la ‘mala pata’ de tener una enfermedad igual que la puede tener cualquier persona en el mundo y te pones de baja, será una baja que tiene una contingencia común.
Es decir, es común, me podría haber pasado a mí, a ti, al de más allá.
En este tipo de bajas, los primeros días no cobrarás, luego cobrarás un 60% (de la base reguladora del mes anterior) y luego el 75%.
Si el convenio lo prevé, la empresa podrá complementar hasta el 100%, pero no es lo habitual. Si lo prevé, normalmente existe un límite temporal, ejemplo. 12 meses.
Además, sea grave o no, no tendrás derecho a ninguna indemnización.
Contingencias profesionales
Si el accidente o la enfermedad la has pillado en el trabajo, o te ha pasado en el trabajo, o de camino al trabajo o de vuelta, entonces la contingencia será profesional.
La empresa te dará un volante, irás a la mutua y te atenderá con lo que toque.
En este tipo de casos, cobrarás desde el minuto cero, seguramente el 75%, y luego veremos si el convenio prevé que se complemente hasta el 100% o no.
Además, con mucha probabilidad tendrás derecho a una indemnización y no te pedirán carencia (tiempo mínimo de cotización) para según que cosas.
¿Qué significa la determinación de contingencias profesionales?
Pues que en muchas ocasiones, tendrás un accidente y la empresa te dirá que ‘naranjas de la china’, que no hay ningún accidente y que, si quieres médico, vayas a tu médico de cabecera.
Es posible que eso te lo diga la mutua: eso que tienes nada tiene que ver con el trabajo, ve a tu médico de cabecera.
El tema es: si la lesión que tienes o la enfermedad tiene un origen laboral y nadie te lo ha reconocido, lo suyo es que inicies un procedimiento que hay que se llama ‘determinación de contingencias’.
¿Y para qué es eso?
Pues para que el Tribunal médico que corresponda se pronuncie sobre si el origen de lo que te ocurre es laboral o es común.
¿Qué más me da, si es una cosa o la otra?
A ver, alma de cántaro, si es laboral y termina por ejemplo con una incapacidad, tienes derecho a una indemnización muy, muy elevada.
Entonces, no, no da lo mismo y esto es una cosa que la gran mayoría de trabajadores no sabe y debería saber.
¿Te ha pasado?
Intenta la determinación por tu cuenta. ¿No tienes idea de cómo hacerlo? Entonces llámanos, somos Abogados especialistas en Derecho Laboral y contingencias profesionales en Hospitalet del Llobregat (Barcelona)
Sobre el autor:
Abogado Laboralista
Lawe Abogados Barcelona