Estás en el trabajo, tienes un rato libre y aprovechas para entrar en ese curso online que dejaste a medias. No te parece nada grave. Sabes que algún compañero usa el ordenador del trabajo para sus cosas, pero tienes alguna duda: ¿Puede tener consecuencias? ¿La empresa te puede sancionar? ¿Es una causa de despido si se hace de forma recurrente? En este artículo respondemos a todas las dudas.
Conflicto entre el derecho a la intimidad y el control del empresario
Cuando un trabajador utiliza el ordenador del trabajo o de la empresa para uso personal surge un choque claro entre dos derechos:
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El derecho a la intimidad regulado por la Constitución.
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El derecho del empresario a controlar que el trabajador realiza la actividad para la que se le ha contratado.
El problema es que los dos derechos son importantes y se reconocen por la ley, pero hay que encontrar un equilibrio.
Derechos del trabajador en relación con el uso del ordenador del trabajo
Es muy habitual que la empresa le entregue al trabajador un ordenador o un móvil para que desarrolle su actividad. Cuando esto ocurre, como trabajador tienes varios derechos que debes conocer:
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El derecho a la intimidad y a la privacidad. Es un derecho que supone que si la empresa toma medidas que puedan atentar contra este derecho debe hacerlo respetando las garantías de información, transparencia en el proceso y proporcionalidad respecto al resultado que quiere lograr.
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El derecho a la protección de datos personales. Como trabajador hay datos personales que deben ser respetados por la empresa aunque ejerza el control para verificar si se está realizando el trabajo.
Límites que debe cumplir la empresa en el acceso al ordenador del trabajador
Lo que importa: la empresa no puede actuar a escondidas y controlar todo lo que haces en el ordenador.
Partimos del siguiente caso: la empresa te ha dado un ordenador para tu trabajo y lo estás utilizando para temas laborales y para algún tema personal. Para que el control de la empresa sobre el ordenador que te ha dado se legal se deben respetar una serie de límites:
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Información concreta al trabajador. Aunque el trabajador sepa que el ordenador de la empresa tiene alguna herramienta de control de la empresa debe conocer con total exactitud qué alcance tiene esa herramienta y cómo funciona.
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Deben establecerse criterios claros en el uso de ordenadores de la empresa. No puede ser una cláusula genérica. sino que deben de ser unas normas claras y que se den a conocer de forma fehaciente a los trabajadores.
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Cuando se acceda a información dentro del ordenador personal por parte de la empresa se deben considerar que el acceso sea proporcional, es decir, que ese acceso sea adecuado para el fin que se quiere alcanzar, que no exista otra medida que sea menos invasiva y que el resultado obtenido no resulte desproporcionado respecto a los derechos que se deben proteger (derecho a la intimidad y protección de datos personales).
Un caso real de uso personal del ordenador del trabajo
La Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social de Logroño por la que se declaró improcedente un despido de un trabajador que había utilizado un ordenador de la empresa para uso personal.
La empresa había comprobado que el trabajador realizó 1.085 conexiones a internet a páginas webs que no estaban relacionadas con su trabajo. La compañía decidió despedir al trabajador alegando como causa la transgresión de la buena fe contractual. El Tribunal de Logroño consideró que el convenio de la industria química aplicable al caso tipificaba esta conducta como falta grave (y no muy grave) por lo que se podían imponer sanciones, pero no el despido.
Por otro lado, el tribunal considera que todas esas conexiones no impidieron al trabajador cumplir con su labor y no hubo perjuicios económicos para la empresa.
Como consecuencia de todo lo anterior el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja confirmó la sentencia de primera instancia y el despido se consideró improcedente.
Por lo tanto, hay que tener cuidado al utilizar le ordenador de la empresa para temas personales y conocer muy bien la política interna de la empresa en cuanto al uso de estos dispositivos.
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Abogado Laboralista
Lawe Abogados Barcelona




