Un día sales del trabajo y de forma inesperada un agente de seguridad te pide abrir la mochila. Te sorprende bastante y no sabes cómo actuar o si es legal. En este artículo analizamos este tipo de casos para que tengas claro cuáles son tus derechos y qué puede hacer y qué no la empresa.
Lo primero: conoce qué dice la normativa
Es evidente que en estos casos existen dos derechos que chocan: el derecho a la intimidad del trabajador y el derecho del empresario a adoptar medidas de vigilancia y control para que el trabajador cumpla sus obligaciones.
Esto es lo que dice el Estatuto de los Trabajadores sobre el derecho a la intimidad de los trabajadores en el artículo 18:
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Solo se podrán realizar registros sobre el trabajador, abrir su mochila, su taquilla y sus efectos particulares cuando sea necesario para la protección del patrimonio de la empresa y del de los demás de los trabajadores de la empresa.
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Solo se puede realizar el registro en el centro de trabajo y en horas de trabajo.
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Cuando se realice el registro se respetarán la dignidad e intimidad del trabajador.
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Deberán asistir al registro el representante legal de los trabajadores o si éste no está en el centro de trabajo, otro trabajador, siempre que sea posible.
Si falta alguno de estos requisitos el registro podría no ser legal.
Por otro lado, el artículo 20 del Estatuto de los trabajadores establece que el empresario puede tomar medidas que estime oportunas de vigilancia y control para verificar que el trabajador cumple con sus obligaciones y deberes laborales. Cuando lo haga deberá respetar la dignidad del trabajador y considerar la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.
Por lo tanto, el registro no está prohibido, lo que no se puede es hacerlo sin garantías.
¿Qué dicen los tribunales sobre abrir la mochila del trabajador?
El Tribunal Supremo ha analizado en varias ocasiones este tema y en una sentencia de 2024 establece que, aunque existan sospechas de robo, la empresa no tiene carta blanca para realizar un registro sin cumplir con los con las garantías mínimas que establece la ley.
En este caso sonó la alarma del sensor anti-hurtos en la empresa y se le pidió a una trabajadora abrir su mochila o su bolso de mano, sin la presencia legal del representante de los trabajadores ni de otro trabajador. La trabajadora enseñó el bolso y contenía cuatro artículos que no había pagado. La empresa la despidió y esta demandó a la empresa. El Tribunal Supremo consideró nulo el despido, ya que, además, la trabajadora tenía una reducción de jornada por guarda legal. El Tribunal Supremo exige siempre la presencia de una persona más en el registro los efectos personales del trabajador.
Otro caso similar fue analizado por el Tribunal Superior de justicia de Aragón. En este supuesto el demandante trabajaba como oficial de primera en una empresa de fabricación y montaje de mobiliario desde julio de 1998. La empresa se dio cuenta de que había hurtos de material y herramientas y empezó a hacer registros aleatorios a los trabajadores al salir de su turno. Los registros se hacían por personal de seguridad sin previo aviso y estaba presente el responsable de prevención de riesgos laborales y el delegado de personal. El 30 de mayo de 2024 se realizó uno de estos registros y un trabajador se negó a abrir su mochila, de forma que la empresa le comunicó el despido disciplinario el 18 de junio.
En este caso el Tribunal Superior de Justicia considera que se trata de un registro legítimo para proteger el patrimonio de la empresa y se hace en presencia de los representantes de los trabajadores, por lo que no existe una vulneración de la dignidad del trabajador. No obstante, la sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
Por lo tanto, en estos casos es esencial que el registro se haga ante una tercera persona (representante de los trabajadores u otro trabajador), en el centro de trabajo y en horario de trabajo si existe sospecha de que se está produciendo un daño a la empresa.
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Abogado Laboralista
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