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¿Me pueden despedir por no fichar?

JAVIER JAREÑO

Sí, pero no siempre el hecho de no fichar puede ser causa de despido. Una cosa es que un día se te olvide y otra es que sea algo re­currente o que un compañero fiche por ti. Es decir, no en todos los casos el hecho de no fichar es causa de despido. Lo vemos a continuación.

¿Dónde se regula el despido por no fichar?

No hay una regulación específica del despido por no fichar, pero el Estatuto de los Trabajadores establece dos medidas importantes:

  • Las faltas continuadas y no justificadas de puntualidad o asistencia al trabajo como causa del despido disciplinario. Se regulan en el artículo 54.2 a).

  • La obligación de realizar el registro de la jornada laboral. Se regula en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores que restablece que la empresa garantizará el registro diario de la jornada que deberá incluir el horario de inicio y de fin de cada jornada de trabajo. Esos registros deben ser conservados durante cuatro años y estar a disposición de los trabajadores, sus representantes legales e Inspección de Trabajo.

En los convenios colectivos también pueden existir normas sobre el incumplimiento de la jornada en cuanto a ausencias y retrasos.

¿Qué dice la jurisprudencia sobre el tema?

Existen diversas sentencias sobre el tema. Por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en una sentencia de 17 de junio de 2024 ratificó la procedencia de un despido por no registrar la jornada laboral de forma reiterada. En este caso, ya se había sancionado al trabajador por no fichar en otras ocasiones.

En otra sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha declaró la procedencia de un despido de un trabajador por un incumplimiento reiterado de su horario mientras teletrabajaba. La existencia de ese incumplimiento se probó mediante detectives que hicieron un seguimiento durante varios días y advirtieron que el trabajador se ausentó de su domicilio en horario laboral en diversas ocasiones.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha analizado otro caso y ha dictado una sentencia a favor del trabajador. En este caso, un trabajador prestada servicios a la empresa desde julio de 2001, en la categoría de oficial primera pintor. En diciembre de 2022 tuvo una baja médica que se prolongó hasta enero de 2023 y posteriormente tuvo otra baja hasta abril de 3 de abril que unió a sus vacaciones y se debía incorporar el 6 de mayo de 2024. Unos días más tarde le entregaron una carta de despido disciplinario por incumplimiento del registro horario cada día, a la entrada y salida del trabajo.

El matiz, en este caso, es que no hubo avisos previos al trabajador antes del despido relativos al incumplimiento del registro de la jornada. Por lo tanto, el TSJ considera que el despido es desproporcionado y lo declara improcedente, a la vez que obliga a la empresa a readmitir al trabajador o a indemnizarle.

Lo que debes tener en cuenta sobre el despido por no fichar

Debes recordar siempre lo siguiente:

  1. Te pueden despedir por no fichar o falsear los datos, por ejemplo, un compañero ficha por ti mientras te quedas en casa.

  2. Se debe estudiar cada caso, porque no toda acción de no fichar o falsear los datos es causa de despido disciplinario.

  3. Debe haber un aviso previo de la empresa.

  4. Se debe analizar el convenio colectivo para verificar el régimen sancionador y ver si regula como infracción grave o muy grave un número de faltas o ausencias determinadas.

En definitiva, hay que actuar con precaución, ver las circunstancias de cada caso y contar con el asesoramiento de abogados expertos en derecho laboral. Si necesitas ayuda contacta con nosotros.

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Javier Jareño

Abogado Laboralista

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