Cuando un trabajador esta de baja no puede estar así toda la vida, existen tiempos máximos, también llamado plazo incapacidad temporal: por simplificar el tema vamos a decir que el tiempo máximo son dieciocho meses.
¿Cuál es el plazo máximo de una incapacidad temporal?
Realmente se puede estar un poquito más, seis meses más, hasta los veinticuatro. Es una situación bastante excepcional, pero puede darse. Solo se dará en aquellos casos en los que se prevea que existen posibilidades terapéuticas que aconsejen estirar un poco más esa baja.
Pero bueno, la regla general es que cuando llevas 18 meses de baja, te llega un mensaje de texto de la Tesorería General de la Seguridad Social como que tu empresa te ha dado de baja y ahí entran todos los miedos: madre mía, me han despedido, y ahora que pasa si no me dan la incapacidad (sino recuerdas o no sabes qué es una incapacidad permanente pincha aquí).
El tema es que tienen que existir unos límites si no, habría gente que se pegaría años en esa situación. Ya sabemos que no es tu caso. Pues nada, cuando llega ese plazo, tu empresa te dará de baja, no es que te quiera putear, es que está obligada hacerlo.
Hasta la fecha te ha venido pagando ella la baja a través de una cosa que se llama pagado delegado, pero a partir de ahora será la seguridad social o la mutua la que te pagará esa baja. Por tanto, primera con secuencia: ya no te pagará tu empresa, sino que tendrás que presentar un formulario de pago directo para que bien la mutua bien el INSS, procedan a pagarte.
Como la empresa te ha dado de baja, te podrá liquidar las vacaciones, si te las liquida ya, si luego no te dan la incapacidad no podrás disfrutarlas y te tendrás que reincorporar directamente. Si no te las liquida, podrás disfrutarlas (habría que hilar un poco más fino porque depende del convenio, pero bueno, en términos generales, digamos que podrás disfrutarlas).
Además de eso, si durante la baja se te ha venido complementando hasta el 100%, ahora ya no existirá ningún complemento, puesto que tu relación con la empresa se suspenderá durante todo el tiempo que dure esta situación.
En la práctica no es que estés de baja, ya no se llamará situación de incapacidad temporal, pero estarás cobrando como si de baja estuvieses (con la particularidad esa de que ya no habrá complemento hasta el 100% si es que antes si que lo había).
Entonces, recopilamos: la empresa te da de baja, te puede liquidar vacaciones o no, pasa a pagarte el INSS o la mutua, puedes que pases a cobrar menos y estarás así, ¿hasta cuánto? Hasta que se te notifique si te reconocen la incapacidad o no te la reconocen.
Incapacidad temporal reconocida
Que te reconocen la incapacidad, ahora sí, la relación laboral que tenías con la empresa se extinguirá automáticamente (esto es posible que cambie pronto, pero de momento es así), qué no te reconocen la incapacidad, pues te tocará reincorporarte al trabajo, con disfrute de las vacaciones o no en función de varios factores.
Conclusión: no te preocupes si te llega un mensaje en el que se te informa que te dan de baja, es normal y corriente que ocurra. Además de ello, es una consecuencia legal de obligado cumplimiento.
Somos especialistas en Derecho Laboral e incapacidades, estamos en la Ciudad Judicial, en Hospitalet del Llobregat (Barcelona).
Sobre el autor:
Abogado Laboralista
Lawe Abogados Barcelona