Son las 7 de la tarde y sigues delante de tu ordenador haciendo informes. Tu jornada debía terminar a las 5 y todos los días sales más tarde, pero nunca te pagan ese tiempo extra. En mayo de 2019 se hizo obligatorio el control horario en las empresas, con independencia de su tamaño y sector y se aplicó a todos los trabajadores. Ahora, se va a dar un paso más para hacer obligatorio que el proceso de registro de la jornada sea digital para que la inspección de trabajo pueda tener más certeza de que se está cumpliendo con la ley.
Durante muchos años fue una práctica habitual que los trabajadores hicieran horas extraordinarias y no fueran pagadas, esto se quiso eliminar con la reforma de 2019, pero esa realidad de horas extra gratis sigue existiendo.
Ahora las cosas van a cambiar: la empresa seguirá teniendo que registrar la jornada, pero el sistema no podrá ser un simple papel, deberá ser un registro digital difícil de modificar.
¿Qué es el registro de la jornada y cómo se regula actualmente?
Consiste en registrar de forma diaria la hora de salida y de entrada de los trabajadores y en almacenar esos datos.
Actualmente se regula en el Estatuto de los Trabajadores que establece que:
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La empresa garantizará el registro diario de jornada.
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El registro deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
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Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
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La empresa deberá conservar los registros durante cuatro años y deberán estar a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo.
¿Qué cambia respecto al registro de jornada actual?
A partir de este año el registro horario cambia, y supondrá que los trabajadores cobren sus horas extra, de la siguiente forma:
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Deberá ser digital. El control horario digital deberá garantizar la seguridad de los datos y no se podrán recoger datos biométricos.
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Datos completos tanto de la empresa como del trabajador. El registro horario digital debe hacerse cada día y recogerá todos los datos de la empresa y del empleado, así como la fecha de cada jornada y el inicio y el fin de la jornada diaria.
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Almacenamiento. Deberá hacerse de forma que se puedan localizar los datos de forma sencilla y rápida, a la vez que el almacenamiento debe de ser seguro.
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Disponibilidad y accesibilidad. Los datos deben estar disponibles durante cuatro años y deben ser accesibles tanto para los trabajadores, como para sus representantes y para la Inspección de Trabajo que podrá consultarlos mediante un software.
¿Qué métodos se podrán aplicar para el control horario digital?
Se podrán utilizar sistemas como aplicaciones móviles, máquinas con QR o RFID, enlaces a una web, sistemas en escritorios o softwares específicos. Sin embargo, no se podrá utilizar el registro en papel, el registro por datos biométricos como la huella dactilar u otros sistemas analógicos.
¿Cuándo entra en vigor el nuevo registro horario digital?
El proyecto sigue su trámite y es posible que se apruebe como Decreto-Ley por el Consejo de Ministros. La fecha concreta no se conoce, pero la intención es que se apruebe durante este verano y entre en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
¿Cómo te afecta esta nueva medida como trabajador?
El objetivo de la nueva norma es reforzar el sistema para que no se realizan horas extra sin cobrar, por lo tanto, el efecto sobre los trabajadores será que dejarán de hacer horas extra y si las hacen tendrán que cobrarlas.
En el caso en que tu empresa esté incumpliendo el deber de realizar el registro horario y no te paguen las horas extra, contacta con nuestro equipo de abogados laboralistas expertos para que analicen tu caso y te asesoren.
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Abogado Laboralista
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