
Ya sabemos qué es el FOGASA y cuando y cómo te paga. Podemos llegar a tener una Sentencia que nos reconozca que tenemos derecho a cobrar un millón de euros de una indemnización y 50.000 euros de una deuda salarial, pero la realidad es que el los límites del FOGASA están fijados en el Art. 33 del Estatuto de los trabajadores.
En este artículo, veremos:
- Límites en el pago del salario por parte de FOGASA.
- Límites en el pago de las indemnizaciones por parte de FOGASA.
Límites del Fogasa en el pago del salario
La cantidad máxima que el FOGASA te pagará es el doble del salario mínimo profesional, incluida la prorrata de pagas extraordinarias por el número de días pendientes de pago, con el límite de 120 días de salario.
Por ejemplo, para este año 2025 el salario mínimo profesional incluida prorrata de pagas asciende a 46,05, por tanto, el doble será 92,08 euros y el límite de pago para salario, será de 11.049,60 euros, en la medida en la que el límite es el doble del SMI con un máximo de 120 días.
Límites del Fogasa en el pago de indemnizaciones
Para el pago de las indemnizaciones el límite del salario diario será igual, el doble del SMI (92,08 para este 2025).
El límite en este caso a nivel de máximo, será una anualidad de salario, es decir, el límite de ese pago será de 33.152 euros.
Cuidado, ese es el límite genérico, puesto que si tu salario anual es de 14.595 euros, ese será tu límite.
Además, tenemos que tener en cuenta que el cálculo del despido improcedente se realiza sobre la base de 45/33 días de salario por año, mientras que el cálculo de FOGASA será sobre la base de 30 días de salario año eso para los supuestos de despido improcedente o extinción del contrato a instancias del trabajador.
Para los casos de despidos objetivos declarados procedentes o no impugnados por los trabajadores el cálculo se realizará sobre el importe reconocido en despido y/o Sentencia con los límites de doble del SMI y el año de salario.
¿Qué pasa si FOGASA no me paga o me paga menos de lo que me correspondería?
FOGASA tiene la obligación de resolver en un plazo de tres meses desde el momento en el que presentas la solicitud del expediente.
Si pasados los tres meses resuelven reconociéndote menos de lo que tienes derecho a percibir o bien no reconociéndote el derecho, puedes reclamar para que se proceda al pago.
Sobre el autor:
Abogado Laboralista
Lawe Abogados Barcelona