
Has trabajado duro durante varios meses y, de nuevo, llega fin de mes y ¡sorpresa! Ni rastro de tu sueldo. Preguntas, insistes y siempre la misma excusa: no tenemos liquidez, la empresa va mal, el mes que viene te pagamos todo. Mientras tanto, la hipoteca no espera, la compra mensual tampoco y el retraso en el pago está afectando a tu economía familiar. Entonces llega la pregunta sobre si: Mi empresa no me paga, ¿me puedo negar a trabajar?
Pues vamos a analizarlo.
¿Qué hago si mi empresa no me paga?
Lo primero que pensarás es: si no me paga, no trabajo, pero ojo, porque la solución no es tan sencilla y es necesario estar bien informado y contar con el asesoramiento de un abogado laboralista. Analicemos la situación:
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Si decides no volver a aparecer por la empresa, puede considerarse que estás en una de las causas del despido disciplinario que establece el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores: faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. Esto podría perjudicarte de cara a la reclamación de la deuda.
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Tienes la opción de extinguir el contrato de trabajo ya que, según el Estatuto de los Trabajadores:
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El contrato de trabajo se extingue por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.
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Es una causa para solicitar la extinción del contrato por el trabajador la falta de pago o los retrasos continuados en el abono del salario pactado.
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Es decir, que, si el empresario no te paga, puedes resolver el contrato.
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Si se produce un retraso en el pago del salario se puede aplicar un interés por mora del 10% sobre la cantidad pendiente.
Por lo tanto, tienes la opción de extinguir el contrato de trabajo cumpliendo con lo establecido en la ley y reclamar intereses.
¿Qué pasos tengo que seguir?
En estos casos es importante dejar constancia de que has reclamado el salario pendiente al empresario, por lo que puedes seguir los siguientes pasos:
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Calcula lo que te deben.
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Habla con la empresa para entender qué está pasando. Puede ser un error o una torpeza o simple cara dura.
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Si el impago continúa, redacta, con la ayuda de un abogado laboralista, una carta para reclamar la deuda. La puedes enviar mediante burofax, para que haya constancia del envío y del contenido.
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Si no recibes el importe de la deuda en un plazo determinado, puedes acudir al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la comunidad autónoma que corresponda para intentar alcanzar un acuerdo con la empresa. Si no hay acuerdo, podrás acudir a los Juzgados de lo Social.
¿Qué deuda se tiene que acumular para que sea un impago de salario?
Esta es una duda que nos plantean mucho: ¿Tengo que esperar un plazo de tiempo determinado antes de reclamar por impago? Según el Estatuto de los Trabajadores se considera que hay un retraso cuando se supera en 15 días la fecha pactada para el pago del salario, y se dará la falta de pago cuando se deban al trabajador 3 mensualidades completas de salario en el periodo de 1 año, aunque no sean consecutivas, o cuando haya un retraso en el pago del salario durante 6 meses, también, aunque no sean consecutivos.
¿Cuánto tiempo tengo para denunciar si no me pagan?
Si la empresa te debe dinero por salarios pendientes, tendrás el plazo de 1 año para reclamar las cantidades y el plazo se cuenta desde el día en que debiste cobrar, por lo tanto, es necesario actuar con agilidad para que no se pase el plazo y contar con la ayuda de un abogado experto que agilice los trámites.
Si tu empresa no te paga y no sabes qué hacer contacta con nosotros para que te ayudemos a reclamar y sobretodo, a cobrar.
Sobre el autor:
Abogado Laboralista
Lawe Abogados Barcelona