
Imagina que estás en un concierto del grupo ‘Coldplay’, en un estadio con miles de personas, con un compañero o compañera de trabajo con quien mantienes una relación sentimental. En un momento dado, la cámara capta vuestra imagen, la ve todo el estadio y se viraliza en redes sociales. Y, ahora, imagina que esa persona y tú estáis casados. Eso es justo lo que le ha pasado al director ejecutivo de la empresa Astronomer y a la directora de recursos humanos de la misma empresa. Más allá del cotilleo o de las cuestiones éticas, si esta escena se produce en España se plantean varias dudas:
- ¿Me pueden despedir si tengo una relación sentimental con un compañero/a de trabajo?…
- ¿Qué pasa si se trata de mi jefe o jefa?
- ¿Y si se viraliza y afecta a la imagen global de la empresa?
Vamos a analizarlo.
¿Es causa de despido mantener una relación sentimental con un compañero de trabajo?
El despido disciplinario, regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, no contempla como causa de extinción del contrato de trabajo por el empresario mantener una relación con un compañero de trabajo. Este tipo de despido solo se puede producir por causas como las ofensas verbales, la embriaguez habitual, el abuso de confianza, el acoso sexual o las faltas repetidas e injustificadas al trabajo, entre otras causas.
¿Se puede prohibir en la empresa que haya relaciones sentimentales entre los trabajadores?
La respuesta es que sí, porque las organizaciones pueden tener políticas internas por las que se tengan que comunicar este tipo de relaciones si existe una jerarquía directa entre los trabajadores.
Si la relación sentimental provoca un perjuicio claro para la empresa, podría ser causa de despido, pero, en caso contrario, el despido podría ser considerado improcedente o nulo.
Otra duda que surge es si el hecho de que el vídeo se difunda y se viralice puede ser una justificación para el despido. En este caso, ocurre lo mismo, se debería producir un daño concreto y cuantificable para la empresa, por ejemplo, una pérdida de clientes o inversores o la cancelación de contratos.
La protección que da la Constitución Española
La Constitución Española regula en varios artículos los derechos fundamentales que tienen las personas. En este sentido, el artículo 14 garantiza el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, estado civil o cualquier otra condición personal o social.
Por otro lado, el artículo 18 de la Constitución Española protege el derecho a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos.
Esta regulación de la Constitución se ha reforzado con el Estatuto de los Trabajadores que regula el derecho al respeto de su intimidad y a la consideración de su dignidad, lo que deriva en una protección frente al acoso y a cualquier forma de discriminación. Por otro lado, el Estatuto de los Trabajadores prohíbe la discriminación laboral por motivos de sexo, estado civil, orientación sexual o cualquier otra condición personal.
¿Qué ocurre si mi empresa me despide por tener una relación con un compañero o compañera de trabajo?
Si tu empresa ha decidido despedirte por tener una relación sentimental con otra persona de la plantilla, es importante que te asesores con un abogado experto en derecho laboral.
El despido podría considerarse nulo o improcedente por existir una discriminación y por violar derechos como el de la intimidad personal. Si el despido se declara nulo por el juez, se tendrá que proceder a la readmisión y se deberán abonar los salarios de tramitación, es decir, el salario que el trabajador ha dejado de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de readmisión. Además, el trabajador puede solicitar una indemnización por vulneración de su derecho a la intimidad.
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Abogado Laboralista
Lawe Abogados Barcelona