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¿Una migraña puede ser causa de una incapacidad absoluta?

JAVIER JAREÑO

Una migraña no es un simple “me duele la cabeza”, es no poder abrir los ojos, no soportar el más mínimo ruido, tener que cancelar planes y que tu vida se paralice hasta que el dolor acabe. Cuando la migraña es crónica y aparece con mucha frecuencia, la pregunta es: ¿Puede ser causa de incapacidad absoluta? Analizamos este tema.

¿Qué dice la jurisprudencia sobre la migraña como causa de incapacidad absoluta?

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha analizado recientemente un caso de una trabajadora de 37 años que prestaba sus servicios en una panadería y que solicitó una prestación de incapacidad permanente debido a una migraña crónica refractaria acompañada de otras patologías como la fotofobia. Estos problemas fueron la causa de sucesivas bajas que ponían en evidencia la gravedad de su situación.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) estudió el asunto y denegó la solicitud de incapacidad porque consideraba que no existía un menoscabo orgánico funcional lo suficientemente grave como para justificar que la mujer recibiera una pensión. La trabajadora recurrió en los juzgados y probó, a través de informes del servicio de neurología, los efectos graves de sus migrañas frecuentes.

La sentencia del Tribunal de Justicia considera probado que la migraña es crónica, recurrente y refractaria, lo que significa que no responde a tratamientos preventivos y la trabajadora sufre cefalea crónica diaria intensa. Todas estas circunstancias hacen que tenga una limitación funcional para el trabajo.

El tribunal considera que existe una incompatibilidad entre el estado de salud de la trabajadora y la realización de cualquier trabajo porque la cefalea intensa le produce la imposibilidad de mantener un mínimo de concentración y dedicación que se exige para su trabajo.

Esta resolución del TSJCM no es firme y se puede recurrir ante el Tribunal Supremo con un recurso de casación, tanto por la trabajadora como por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

¿Qué tipos de incapacidad permanente existen?

La incapacidad permanente es la situación en la que se encuentra una persona como consecuencia de una enfermedad o un accidente, por la que no puede realizar su trabajo de forma indefinida.

En la incapacidad permanente encontramos tres tipos:

  • La incapacidad permanente parcial que impide al trabajador realizar algunas tareas propias de su profesión.

  • La incapacidad permanente total que se produce cuando el trabajador no puede hacer las tareas fundamentales de su puesto de trabajo.

  • La incapacidad permanente absoluta por la que el trabajador no puede hacer ninguna actividad laboral, es decir no puede realizar las tareas de ningún puesto de trabajo.

Junto a estos casos encontramos la situación de gran incapacidad por la que el trabajador no solamente no puede desarrollar su trabajo, sino que además necesita ayuda de otra persona para tareas fundamentales del día a día como vestirse, asearse o comer.

¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente?

Para calcular el importe de la pensión que recibirás por la incapacidad permanente se tiene en cuenta el grado de incapacidad y se aplica un porcentaje sobre la base reguladora para obtener el importe definitivo de la pensión.

Los porcentajes son los siguientes:

  • En el caso de una incapacidad permanente total la prestación será de un 55% calculado sobre la base reguladora.

  • Si se trata de una incapacidad total cualificada el porcentaje es del 75%.

  • Y si la incapacidad es absoluta el porcentaje es del 100%.

Si crees que tienes derecho a una pensión por incapacidad permanente, contacta con nuestro equipo de abogados laboralistas para que analicen tu caso y valoren la posibilidad de una reclamación de pensión.

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Javier Jareño

Abogado Laboralista

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