
Como ya hemos visto en otros artículos, el límite de la baja a día de hoy en España son 12 meses.
Esos doce meses pueden prorrogarse durante 180 días más hasta llegar a los 545 días o lo que es lo mismo 18 meses.
En este artículo veremos:
- Qué pasa cuando llego al límite de incapacidad temporal de 18 meses.
- Seguiré cobrando la baja llegado a ese límite.
- Hasta cuando cobraré y por qué concepto.
Qué pasa cuando llego al límite de una incapacidad temporal: 18 meses o 545 días
Cuando agotamos el tiempo máximo de duración de una situación de incapacidad temporal se producirán se producirán varios efectos:
- En primer lugar, la empresa procederá a darnos de baja en TGSS.
- En segundo lugar, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social nos notificará el inicio de un procedimiento administrativo de incapacidad permanente y a tal efecto, nos pasará un modelo de incapacidad permanente para que lo rellenemos.
Excepcionalmente, porque cada vez hay menos casos, podrían prorrogarse excepcionalmente la situación de incapacidad temporal durante seis meses más si se considerase que desde un punto de vista médico existen expectativas que permitan la recuperación.
¿Seguiré cobrando llegado ese límite?
Como hemos visto son varias las situaciones que podrían darse pero principalmente inicio del procedimiento de incapacidad.
Cuando se inicie ese procedimiento de incapacidad permanente, eso quiere decir que el equipo de valoración de incapacidades valorará si existe capacidad para la reincorporación o se reconoce al trabajador una incapacidad permanente en el grado que corresponda.
No quiere decir en absoluto que se vaya a reconocer una incapacidad. Puede reconocerse o no, pero el trámite seguramente se abrirá.
La cuestión es: ¿cobraré o no cobraré durante ese trámite y quien me pagará?
Durante todo lo que dura el procedimiento administrativo de incapacidad permanente (con el resultado que corresponda) los efectos económicos de la incapacidad temporal se prorrogarán.
¿Eso que quiere decir? Que desde un punto de vista técnico seguirás cobrando como si de baja se tratase, aunque propiamente no es una situación de IT. Sus efectos se prorrogan, pero no se llama IT. Tampoco se cotizará durante ese tiempo.
Debes tener en cuenta que si venías cobrando el 100% por complemento empresarial previsto en convenio, al suspenderse la relación laboral, pasarás a cobrar un 75%. Es decir, el importe se reducirá.
Hasta cuando cobraré y por qué concepto
Cobrarás hasta que finalice el procedimiento administrativo de incapacidad permanente. Puede que dura un mes, dos meses o tres meses. Depende un poco de lo colapsado que este el equipo de valoración de incapacidades.
Llegado el final y con esa valoración se decidirá principalmente: reincorporación al puesto de trabajo, ya veremos si con vacaciones o sin ellas o declaración de incapacidad permanente en el grado que corresponda.
El pago lo realizará la mutua o el INSS y puede que tengas que solicitarlo o puede que no. Depende de cada situación y hay que analizarla individualmente.
Sobre el autor:
Abogado Laboralista
Lawe Abogados Barcelona