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No puedes saltarte «la pausa del bocadillo» para salir antes

JAVIER JAREÑO

Imagina el siguiente caso: eres un trabajador de una empresa de informática y tienes una jornada de 8 horas continuadas. La empresa, por política interna y por aplicación de la ley, tiene establecida una «pausa del bocadillo» de 30 minutos en mitad de la jornada, pero decides no utilizarla para poder salir antes de trabajar. En este caso hay que analizar varias cuestiones: ¿Es posible no utilizar ese tiempo de descanso? ¿Puedo salir antes? ¿La empresa te puede obligar a tomar ese tiempo de descanso? En este artículo vamos a ver y responder todas estas dudas.

¿Qué es la “pausa del bocadillo” y cómo se aplica?

Antes de nada, tenemos que saber lo que dice la ley, en este caso, el Estatuto de los Trabajadores. Este tema está regulado en el artículo 34.4 que establece que:

  • Si la duración de la jornada diaria es de más de 6 horas, debe establecerse un descanso con una duración mínima de 15 minutos.

  • El tiempo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo si se ha establecido de esa forma en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo.

  • Si el trabajador tiene menos de 18 años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos, y deberá cumplirse siempre que la jornada diaria continuada sea de más de 4,5 horas.

Por lo tanto, si la jornada es de más de 6 horas continuadas, debe haber un descanso de un mínimo de un cuarto de hora. Ese descanso es lo que coloquialmente se llama “pausa del bocadillo” o “pausa del desayuno”.

¿Puedo salir antes de trabajar y no tomarme el almuerzo?

Como trabajador pensarás: muy bien, pues como me viene mejor salir antes de trabajar y llegar a casa más pronto, no me tomo la pausa y puedo hacerlo. Pero, no es tan sencillo.

Veamos lo que dijo el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja:

Un hombre prestaba servicios en una empresa del sector siderúrgico desde 2002 a tiempo completo. En septiembre de 2023 comunica a la empresa que no le parece bien que le hagan recuperar los 15 minutos que tenía de pausa del bocadillo y que decidía no hacer la pausa para poder salir antes del trabajo.

La empresa le indicó que no podía saltarse la pausa porque es una obligación legal y el trabajador decidió no hacer la pausa durante 10 días seguidos. Como consecuencia de lo anterior, la empresa le advirtió en varias ocasiones y, finalmente, decidió despedirle, el trabajador reclamó y el tribunal declaró el despido procedente.

Por lo tanto, en este caso:

  • No es posible no hacer la pausa porque se considera fundamental para proteger la seguridad y salud de los trabajadores y se relaciona con la normativa de prevención de riesgos laborales.

  • El trabajador no cumple con una orden directa de la empresa, que, además, es una imposición legal. En este caso se produce una de las causas del despido disciplinario: la desobediencia en el trabajo.

  • El incumplimiento deriva en un despido que es declarado procedente. Esto quiere decir que las causas del despido quedaron probadas y el juez consideró que el despido se había realizado por una causa correcta.

Por lo tanto, el descanso para el bocadillo o para el desayuno es obligatorio y el trabajador no la puede incumplir.

Si has tenido algún problema en el trabajo de este tipo u otro conflicto, contacta con nuestro equipo de abogados expertos en despidos y te ayudaremos.

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Sobre el autor:

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Javier Jareño

Abogado Laboralista

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