
Si has tenido un accidente de trabajo y tu empresa ha incumplido las normas de prevención de riesgos laborales, puedes tener derecho a una prestación adicional (recargo de prestaciones) para compensar lo ocurrido.
Te contamos qué es y cómo se calcula.
¿Qué es el recargo de prestaciones por accidente laboral?
Cuando se produce un accidente laboral el trabajador tiene derecho a una prestación y si hay una conducta dolosa del empresario (un incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales), el trabajador tiene derecho a un aumento de la prestación de entre un 30% y un 50%.
¿Cómo se regula el recargo de prestaciones económicas derivadas de accidente?
La Ley General de la Seguridad Social es la que regula el recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional y establece, de forma resumida, lo siguiente:
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Todas las prestaciones económicas que tengan causa en un accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según su gravedad, de un 30 a un 50%.
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El aumento se producirá cuando la lesión se deba a equipos de trabajo o en instalaciones o centros de trabajo que no tengan los medios de protección necesarios o los tengan, pero inutilizados o en malas condiciones.
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El incremento también se producirá cuando se observe que las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo o las medidas de adecuación personal a cada trabajo, no se hayan aplicado.
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La responsabilidad de pagar el recargo recae en el empresario.
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No se puede contratar un seguro y se considera nulo cualquier pacto que se realice para transmitir, cubrir o compensar esa responsabilidad empresarial.
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Por otro lado, esta responsabilidad es compatible con otras como la penal.
Requisitos para que se pueda imponer el recargo
En base a la regulación que hemos visto en el párrafo anterior, existen una serie de requisitos que se deben dar para que se pueda aplicar el recargo:
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Que se produzca un accidente de trabajo o una enfermedad profesional por los que se reconozca una prestación económica de la Seguridad Social a favor del trabajador o de sus beneficiarios si se produce el fallecimiento.
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Que existe un incumplimiento por parte del empresario de las normas sobre prevención de riesgos laborales.
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Y que el comportamiento del empresario sea la causa de la lesión que ha sufrido el trabajador.
¿Cuánto tiempo dura el recargo de prestaciones?
El pago del recargo de prestaciones dura lo mismo que la prestación económica principal que recibe el trabajador esto supone lo siguiente:
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Si el trabajador recibe una prestación por una incapacidad temporal, el empresario deberá pagar el recargo durante el tiempo que dure esa prestación.
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En el caso de que la incapacidad sea permanente (tanto parcial, como total, absoluta o gran invalidez) el recargo se pagará al trabajador toda la vida mientras sigan recibiendo la prestación.
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Si se produce el fallecimiento del trabajador, sus beneficiarios son los que recibirán el recargo junto con la prestación de viudedad u orfandad, en el mismo plazo que dure esta.
¿Cómo se calcula el recargo de prestaciones por accidente de trabajo?
Hemos visto que la ley establece un porcentaje de entre 30 y 50%, pero no establece los criterios para su graduación que se realiza por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INNS) o por los Juzgados de lo Social si hay un procedimiento judicial.
Por lo general, los tribunales establecen una serie de circunstancias para realizar la graduación concreta para cada caso, que son las siguientes:
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Peligrosidad de la actividad desarrollada por la empresa.
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Número de trabajadores afectados.
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Conducta general de la empresa en cuanto a medidas de prevención de riesgos laborales.
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Instrucciones que haya dado el empresario.
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Acción negligente del trabajador.
Si has sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y crees que puedes tener derecho a este recargo de prestaciones, contacta con nuestro equipo de abogados laboralistas para que estudien tu caso y asesoren.
Sobre el autor:

Abogado Laboralista
Lawe Abogados Barcelona



