
¿Qué ocurre si tu empresa revisa los contactos del móvil profesional que tienes? Es uno de los temas que ha analizado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos recientemente y se refiere al límite entre el control de la empresa sobre sus trabajadores y el derecho a la privacidad de estos. En este artículo analizamos este caso.
¿Qué ha ocurrido?
El caso se produjo en Ucrania: un tribunal del país estudió un caso de una empresa que accedió a determinada información del móvil corporativo de un empleado. El tribunal ucraniano dio la razón a la empresa, pero, el tribunal europeo ha entendido que algunos de los datos a los que accedió la empresa (geolocalización del trabajador o agenda de contactos) vulneraban el derecho a la privacidad y a la vida familiar.
¿Qué dicen la normativa y los tribunales en España?
El uso de móviles y otros dispositivos digitales el ámbito laboral está cada vez más extendido y, en muchos casos, se trata de herramientas que proporciona la empresa.
Para regular el uso de este tipo de dispositivos, debemos acudir al artículo 87 de la Ley de protección de datos que establece que:
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Los trabajadores tienen derecho a la protección de sus datos personales en el uso de dispositivos digitales de la empresa.
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El empresario puede acceder a los contenidos de esos medios digitales solo para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias.
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Las empresas deben establecer criterios para el uso de este tipo de dispositivos y respetar la protección de la intimidad.
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El acceso por la empresa al contenido de estos dispositivos en el caso de que se haya admitido el uso privado, requerirá que se especifiquen los usos autorizados y que se establezcan garantías para proteger la intimidad del trabajador.
El uso del móvil de empresa por parte de los tribunales ha sido analizado en varios casos:
TSJ de Madrid estima el recurso de una empleada que fue despedida por cobrar comisiones extra a sus clientes sin que la empresa lo supiera. La empresa supo que esto estaba ocurriendo porque accedió al móvil profesional de la empleada y vio sus conversaciones de WhatsApp con los clientes. El Tribunal considera que, si en el contrato se especifica que el móvil es solo para uso profesional, no se vulnera el derecho a la intimidad, pero, en este caso, declara el despido improcedente porque entiende que no hay pruebas suficientes para demostrar el lucro de la trabajadora.
Por otra parte, el TSJ de Cataluña confirmó un despido disciplinario a un trabajador que utilizó el móvil de empresa para uso personal cuando estaba claramente establecido que era solo para uso profesional. Durante una incapacidad temporal el empleado realizó casi 30 llamadas no laborales y más de 500 conexiones a internet que no tenían carácter profesional.
¿Qué debes tener en cuenta como empleado?
Antes de utilizar el móvil de empresa para uso personal es importante que verifiques las políticas de la empresa en relación con este tema y que evites usarlo para temas relativos a tu intimidad personal y familiar.
En este sentido el Tribunal Supremo estableció en una sentencia de su sala de lo Social de 17 de marzo de 2017 que la empresa debe establecer unas reglas de uso de los medios digitales e informar a los trabajadores de que existe un control y de los medios que se van a utilizar para controlar los usos.
Por lo tanto, debe existir una política clara de la empresa por escrito en este sentido.
Contacta con nosotros si tienes algún problema laboral sobre tu derecho a la privacidad o te han despedido como consecuencia del uso del móvil de empresa.
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Abogado Laboralista
Lawe Abogados Barcelona



