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¿Tienes que volver al trabajo si impugnas el alta médica?

JAVIER JAREÑO

Estás de baja por una incapacidad temporal, tuviste una caída en el trabajo y te rompiste una pierna, ya estás mejor, pero sigues con dolores y tu médico decide darte de alta. No estás de acuerdo e impugnas el alta médica.

Es una situación más habitual de lo que parece y surge una gran duda: ¿Tienes que reincorporarte o no? La respuesta no es siempre la misma.

La regla general: el alta médica obliga a reincorporarse al trabajo

La regla general: sí, tienes que reincorporarte, aunque impugnas el alta médica, pero hay excepciones en las que puedes seguir de baja.

El Real Decreto que regula los procesos de incapacidad lo deja claro: el alta médica obliga al trabajador a reincorporarse al trabajo el día en que tenga efectos.

Por lo tanto, el alta médica supone que tu contrato de trabajo ya no estará suspendido por la incapacidad temporal y tendrás que volver a tu puesto de trabajo.

Pero, hay dos situaciones en las que no tendrás que reincorporarte.

Excepciones a la obligación de reincorporación

Las excepciones son las siguientes:

Alta médica que se emite por una mutua o empresa colaboradora en casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional antes de que termine el plazo de 365 días de la incapacidad temporal

Lo vemos con un ejemplo: María tuvo un accidente laboral y sufrió varias lesiones por una caída en la fábrica donde trabaja. La mutua ha llevado todo el proceso y tras 4 meses de baja han decidido darle el alta. Ella no está de acuerdo porque sigue teniendo dolores y secuelas de la caída y no se encuentra bien para trabajar, así que impugna el alta.

En este caso, se puede iniciar por la trabajadora un procedimiento administrativo especial de revisión del alta médica en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación del alta

El inicio de este procedimiento suspende el alta médica y prorroga la baja, por lo que la trabajadora no tendrá que reincorporarse.

Por lo tanto, se deben cumplir varios requisitos:

  • Alta médica emitida por una mutua o empresa colaboradora.

  • Que se trate de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

  • Que se impugne el alta antes de que termine el plazo de 365 días.

Alta médica emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tras agotarse la duración de 365 días de la incapacidad temporal

El INSS es el órgano que decide sobre la continuidad de una baja si ha alcanzado ya los 365 días. Si el INNS decide darle de alta al trabajador este puede manifestar que no está de acuerdo con el alta en el plazo de 4 días naturales desde que se la notifiquen y presentar su disconformidad ante la inspección de Servicios Sanitarios. En este caso el trabajador tampoco tendrá que reincorporarse a su puesto de trabajo.

En este caso, por lo tanto, se deben dar varios requisitos:

  • Que se trate de un alta médica emitida por el INSS.

  • Que el trabajador manifieste que no está de acuerdo en el plazo de 4 días desde que le notifiquen el alta.

  • Que comunique a su empresa su desacuerdo con el alta el mismo día en que la impugne o el siguiente día hábil.

En resumen: ¿Tienes que reincorporarte si impugnas el alta médica?

  • Sí, en la mayoría de los casos.

  • No:

    • Si el alta es de la mutua y la impugnas en plazo

    • Si el alta es del INSS y presentas disconformidad en plazo.

Como consecuencia de todo lo anterior, en cada caso es importante analizar las circunstancias concretas para saber si se aplica la regla general de la reincorporación, aunque se impugne el alta o se aplican las excepciones que hemos visto que permitirían al trabajador seguir de baja y cobrando la correspondiente prestación.

Si estás en algún caso parecido e impugnas el alta médica contacta con nuestro equipo de abogados laboralistas expertos en incapacidades y estudiaremos tu caso para asesorarte y proteger tus derechos.

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Javier Jareño

Abogado Laboralista

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