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¿Qué pasa si un día de descanso coincide con un festivo?

JAVIER JAREÑO

¿Si el festivo cae justo en mi día libre, tengo derecho a que me compensen? Llevas semanas esperando el puente de diciembre, pero, unos días antes, miras el calendario y te das cuenta de que cae justo en jueves que es el día que libras. ¿Tienes derecho a que te den otro día libre? La respuesta es que puedes tener derecho a una compensación, pero no en todos los casos. Hay dos elementos que tener en cuenta: el derecho de los trabajadores al descanso y el derecho de la empresa a que se respete el calendario laboral establecido.

¿Es lo mismo el día de descanso semanal que el festivo?

No, no son lo mismo, aunque signifiquen que ese día el empleado no trabaja, pero un día de descanso o día libre tiene como objetivo cuidar la salud del trabajador, y el día festivo tiene un componente social, cultural o religioso.

¿En qué casos se compensa el día de descanso que coincide con festivo?

Imagina el siguiente caso: Mario trabaja en una tienda de venta de ropa en un centro comercial de Barcelona. La tienda abre todos los días y su turno es de 8 horas de mañana de lunes a domingo. Su día libre es el miércoles. Pero el miércoles de esta semana es festivo. En este caso, los jueces entienden que tiene derecho a que se le compense ese solapamiento del día festivo con su día de descanso.

Eso es lo que ha entendido el Tribunal Supremo en un caso concreto en el que los trabajadores tenían una jornada de lunes a domingo y un día de descanso fijo entre semana y en el que existía un convenio colectivo específico que mejoraba el descanso.

Por lo tanto, el derecho a la compensación si hay solapamiento entre día de descanso y festivo, no siempre existe, sino que se deben analizar elementos como el tipo de jornada (completa, partida, parcial), el convenio colectivo que se aplica al caso y la forma en la que se organiza el trabajo, por ejemplo, si hay turnos rotativos.

¿En qué se basa el derecho a la compensación?

El Tribunal Supremo hace la siguiente reflexión para justificar que los festivos que coinciden con el día libre se deban compensar:

  • El Estatuto de los Trabajadores reconoce el descanso mínimo semanal y limita las fiestas laborales a un máximo de 14 al año. Las fiestas laborales son retribuidas y no recuperables. Se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo (Fiesta del Trabajo) y 12 de octubre (Fiesta Nacional de España).

  • El descanso mínimo semanal es de la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo.

  • El Gobierno y las Comunidades Autónomas pueden trasladar al lunes las fiestas que coincidan en domingo.

  • Por lo tanto, considera el Tribunal Supremo que la intención del legislador es que el trabajador por cuenta ajena disfrute de días de descanso semanales, días de vacaciones y hasta 14 días de festivos.

Como consecuencia de todo lo anterior, se puede entender que, en determinados casos, el trabajador tiene derecho a que se le compense cuando su día libre coincide con un festivo.

¿Cómo afecta esto a los trabajadores?

Esta resolución del Tribunal Supremo afecta, sobre todo, a trabajadores de sectores como el retail o la hostelería, ya que suelen tener jornadas de lunes a domingo y un día de descanso entre semana, sin embargo, tal y como hemos visto, no siempre se aplica la compensación, por lo que hay que estudiar caso por caso.

Si en tu empresa se solapan los días de descanso con los festivos y no recibes ninguna compensación, contacta con nuestro equipo de abogados laboralistas expertos en estos casos para que analice las circunstancias y si tienes derecho a una compensación (otro día libre) debido a ese solapamiento.

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Javier Jareño

Abogado Laboralista

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