Te despiden, reclamas ante el juzgado y, mientras esperas el juicio, encuentras otro trabajo. Meses después, el juez declara nulo tu despido y condena a la empresa a readmitirte y pagarte los salarios de tramitación. En ese momento surge la duda: durante varios meses has cobrado de otra empresa. ¿Puedes cobrar también los salarios de tramitación correspondientes a esos meses? La respuesta es que no en su totalidad, aunque depende de cada caso.
¿Qué son los salarios de tramitación?
Lo primero que debemos saber es qué son los salarios de tramitación. Es habitual que, si una empresa te despide y demandas a la empresa, se tarde meses en resolver el asunto. Imagina, por ejemplo, que tu empresa te despide en febrero y la sentencia no se dicta hasta diciembre y en esa sentencia te dan la razón y declaran improcedente el despido.
El Estatuto de los Trabajadores establece que los salarios de tramitación son los que se dejan de percibir desde la fecha del despido hasta que se notifique la sentencia que declara la improcedencia o nulidad del despido o hasta que el trabajador encuentre otro empleo y ese empleo es anterior a la sentencia. Sin embargo, hay matices que veremos en el siguiente apartado.
Por ejemplo: te despiden el 1 de febrero y el 1 de diciembre una sentencia declara nulo tu despido. Si finalmente te readmiten el 15 de diciembre, los salarios de tramitación pretenden cubrir, con los matices legales correspondientes, el periodo durante el que dejaste de percibir tu salario como consecuencia del despido.
¿En qué casos se aplican los salarios de tramitación?
En tres casos:
-
Cuando el despido se declara nulo. Por ejemplo, una trabajadora se queda embarazada y la despiden por ese motivo.
-
Cuando el despido se declara improcedente y la empresa decide readmitir al trabajador. En este caso deberá pagarle los salarios de tramitación.
-
Cuando se despide a un representante legal de los trabajadores o a un delegado sindical. En este caso es el propio trabajador quien decide si volver o no a la empresa y tendrá derecho a los salarios de tramitación.
En el resto de los casos, no corresponde abonar salarios de tramitación si la empresa elige pagar la indemnización en lugar de readmitir al trabajador.
¿Cómo se calculan los salarios de tramitación?
Se calculan desde la fecha del despido y hasta alguno de estos momentos:
-
La notificación de la sentencia en la que se declare que el despido es improcedente (si la empresa elige la readmisión) o nulo.
-
La fecha en la que el trabajador encontró otro empleo, para el caso de que ese nuevo puesto sea anterior a la sentencia. Sin embargo, la empresa debe probar que existe ese nuevo empleo y los ingresos que recibe el empleado.
-
Si el despido es nulo, hasta la readmisión efectiva.
En estos plazos de tiempo el trabajador deberá cobrar el salario que le correspondería de haber seguido en la empresa.
Imagina que en tu antigua empresa cobrabas 1.600 euros al mes y, mientras esperas el juicio, encuentras un nuevo trabajo en el que cobras 1.400.
Durante el periodo en que coincidan ambos empleos no cobrarías automáticamente otros 1.600 euros íntegros en concepto de salarios de tramitación, sino que hay que calcular qué cantidades pueden descontarse.
¿Qué ocurre si encuentro un nuevo empleo?
Si en la nueva empresa cobras menos que en la antigua, tu empresa deberá pagarte la diferencia. Sin embargo, corresponde a tu antigua empresa probar con documentos que has encontrado otro empleo y lo que estás cobrando.
Si la empresa no acredita lo que percibe el trabajador despedido, se presume que recibe el Salario Mínimo Interprofesional, salvo que el trabajador pruebe que cobra una cantidad inferior a dicho SMI.
En definitiva, son casos complejos en los que la solución y la respuesta dependen mucho de las circunstancias.
Si has sido despedido y tienes dudas sobre tu situación, contacta con nuestro equipo de abogados laboralistas expertos en despidos para que te asesoren.
Sobre el autor:

Abogado Laboralista
Lawe Abogados Barcelona




