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¿Puedo pedir a la empresa la adaptación de mi jornada laboral?

JAVIER JAREÑO

Sales corriendo del trabajo cada día para llegar al colegio y decides pedir a la empresa entrar y salir una hora antes. No pides menos horas, ni privilegios, solo ajustar el horario.
La respuesta de la empresa es un “no” sin más explicaciones, y te preguntas: ¿Puede hacerlo? En este artículo vamos a analizar qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre la adaptación de jornada laboral y qué ha sentenciado el Tribunal Supremo recientemente sobre este tema.

¿Qué es la adaptación de jornada laboral?

La adaptación de la jornada de trabajo es un derecho del trabajador a reorganizar el tiempo de trabajo para poder conciliar, es ajustar cómo, cuándo y desde dónde trabajas. Se regula en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores que, de forma resumida, establece lo siguiente:

  • Derecho a adaptación de la jornada. El trabajador tiene derecho a pedir la adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, se incluye la prestación del trabajo a distancia, para hacer efectivo el derecho a la conciliación de vida familiar y laboral.

  • Requisitos de la adaptación. Las adaptaciones deben ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades del trabajador y a las necesidades de organización de la empresa.

  • Adaptación de la jornada para trabajadores con hijos o personas dependientes. Si el trabajador tiene hijos puede solicitar este derecho hasta que los hijos cumplan los 12 años. También pueden solicitar la adaptación de la jornada aquellas personas cuyos hijos sean mayores de 12 años y tengan necesidades de cuidado especial, lo mismo se aplica a familiares por consanguinidad hasta el segundo grado y a personas que convivan con el trabajador y que sean dependientes, y por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos. Estas circunstancias se deben justificar.

  • Negociación colectiva de la adaptación de la jornada. En la negociación colectiva se establecerán las bases para ejercer este derecho garantizando la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta entre los trabajadores de uno y otro sexo.

  • Adaptación de la jornada de forma individual. Si no hay una negociación colectiva y un trabajador solicita la adaptación de la jornada la empresa debe abrir un proceso de negociación que debe desarrollarse de forma ágil y rápida, durante un periodo máximo de 15 días.

    • Si no hay una oposición motivada expresa, se considera concedida la canción de la jornada.

    • Una vez terminado el proceso de negociación la empresa puede:

      • Comunicar por escrito la aceptación de la petición.

      • Hacer una propuesta alternativa que facilite la conciliación del trabajador.

      • Denegar la petición motivando la decisión.

  • Retorno a la situación anterior. El trabajador tiene derecho a volver a la situación anterior a la adaptación una vez que finalice el periodo acordado o cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron la solicitud. En el resto de casos, la empresa solo puede negar el regreso cuando existan razones objetivas motivadas.

  • Discrepancias entre trabajador y empresa. En el caso de que existan discrepancias entre el trabajador y la empresa, se resolverán por la jurisdicción social.

En definitiva, no es un derecho absoluto, pero tampoco es discrecional y la empresa no puede decir que no sin más.

¿Qué dice el Tribunal Supremo en el caso de que la empresa deniegue la adaptación?

Recientemente, el Tribunal Supremo ha analizado un caso en el que un trabajador solicitaba una adaptación de la jornada de trabajo para poder entrar y salir una hora antes y poder atender a sus hijos. El trabajador hizo la petición a la empresa y esta le denegó la adaptación sin abrir un proceso negociador, tal y como hemos visto que establece el Estatuto de los trabajadores.

El trabajador demandó a la empresa y reclamó su derecho a adaptar la jornada y una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados debido a la negativa de la empresa a la adaptación y a la vulneración de un derecho fundamental.

El Juzgado de lo Social desestimó la demanda y fue recurrida por el trabajador ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias que estimó el recurso y reconoció el derecho del trabajador a la adaptación de la jornada. Frente a esta sentencia la empresa interpuso un recurso ante el Tribunal Supremo que fue desestimado y se confirmó y declaró firme la sentencia del TSJ de Asturias, por lo que se reconoció el derecho del trabajador a adaptar la jornada.

Tal y como has visto, la adaptación de la jornada es un derecho del trabajador reconocido por la ley por lo que ante una denegación de la empresa es conveniente consultar con abogados laboralistas expertos. Contacta con nosotros si tienes dudas.

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Javier Jareño

Abogado Laboralista

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