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¿Encadenar contratos temporales me convierte en fijo? Lo que dice la ley

JAVIER JAREÑO

Llevas 12 años en tu empresa encadenando contratos temporales. Cada vez que termina tu contrato te dicen lo mismo: “El próximo será indefinido”. Pero llega el siguiente contrato y vuelve a ser temporal. ¿Es legal esta situación? La ley parte de que el contrato es indefinido como regla general, el contrato temporal es una excepción. La temporalidad es un problema tanto en la empresa privada como en la administración. En este artículo analizamos la situación de todas aquellas personas que suelen encadenar contratos temporales y vemos qué dice el Tribunal Supremo sobre el tema.

¿Qué duración tiene un contrato de trabajo?

Según el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido.

El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución del trabajador.

Para que se entienda que existe una causa justificada de temporalidad es necesario que se especifiquen con precisión en el contrato las causas de la contratación temporal y la conexión con la duración del contrato. Se entiende por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones que generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere.

Ejemplo de contrato temporal por circunstancias de la producción

La empresa SUMINISTROS S.A. que fabrica contadores de agua, entre otros productos, ha tenido un incremento imprevisible en la demanda de sus productos como consecuencia de las fuertes nevadas producidas durante el mes de febrero de 2026, que han provocado daños en numerosas instalaciones de clientes, generando un aumento extraordinario de solicitudes de sustitución de contadores y otros productos, que no puede ser atendido con la plantilla habitual, por lo que se ha decidido contratar a personal con contratos de duración determinada, al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué es la concatenación de contratos temporales?

La concatenación de contratos temporales es una sucesión de dos o más contratos de trabajo de duración determinada que se formalizan entre la misma empresa y el mismo trabajador ya sea en el mismo puesto o un puesto con funciones similares, de forma que el contrato nunca se convierte en indefinido y supera los límites legales establecidos.

¿Qué límites existen para la contratación temporal?

Los límites relativos a encadenar contratos temporales se regulan en el Estatuto de los trabajadores que establece que un trabajador adquiere la condición de fijo si en un periodo de 24 meses ha estado contratado durante más de 18 meses de forma continuada o no, con dos o más contratos temporales para el mismo puesto o puesto similar dentro de una misma empresa o grupo de empresas.

Consecuencias del abuso en la contratación temporal

Existen varias situaciones en las que se puede considerar que existe un abuso en la contratación temporal, por ejemplo, las siguientes:

  • La empresa utiliza contratos temporales para cubrir puestos que en realidad tienen carácter permanente.

  • Se supera el límite temporal del contrato de duración determinada y el trabajador sigue prestando sus servicios.

La consecuencia de todo lo anterior es un incumplimiento porque se incurre en un fraude de ley y el Estatuto de los Trabajadores permite al trabajador la adquisición de la condición de trabajador fijo.

Un ejemplo en la administración: una empleada pública encadenó 58 contratos temporales

La sala de lo social del Tribunal Supremo ha analizado el caso de una trabajadora que prestó servicios durante varios años en centros relacionados con el Instituto de Acción Social y Sociosanitaria de Tenerife y la Consejería de Empleo y Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias. Aunque trabajó para entidades diferentes el tribunal llega a la conclusión de que en la práctica existía una única relación laboral continuada porque se trataba de entidades dependientes de la misma administración y la trabajadora realizaba funciones parecidas.

La trabajadora llegó a encadenar contratos temporales hasta 58 y en muchos casos se justificaba la contratación en base a la acumulación de tareas o existencia de vacantes pendientes de cobertura por procesos selectivos. El Tribunal Supremo cree que estas justificaciones no pueden aplicarse de forma reiterada por lo que considera que existe un fraude en la contratación temporal y reconoce el carácter indefinido de la relación laboral de la trabajadora.

Encadenar contratos temporales no puede utilizarse de forma abusiva por las empresas por lo que es necesario analizar estos casos y ver si efectivamente se está cumpliendo con el Estatuto de los Trabajadores.

Si tu empresa está encadenando contratos temporales y llevas años así y quieres que te consideren fijo, contacta con nuestro equipo de abogados laboralistas expertos para que analicen tu caso y te asesoren.

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Sobre el autor:

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Javier Jareño

Abogado Laboralista

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