¿Qué es una incapacidad permanente y que clases hay?

incapacidad permanente

Larga enfermedad, pensionista, «la baja para siempre», etc…estas son algunas de las palabras que escuchas de los clientes, cuando quieren referirse a una incapacidad permanente.

Cuando estamos trabajando, estamos cotizando, para varias cosas, un embarazo, una baja, el paro, la jubilación, etc…también cotizamos para una cosa que se llama la incapacidad permanente.

La incapacidad permanente en el mundo laboral no es ni más ni menos que la imposibilidad funcional o psíquica de seguir trabajando.

En palabras llanas: ya no puedes trabajar bien porque tu cuerpo, bien tu mente, no te lo permite.

Ahora bien, habrá que ver para que no puedes trabajar, si solo para tu profesión o para más.

¿Cómo se consigue una incapacidad permanente?

Puede venir de varias formas, pero la principal son dos.

Tenemos un accidente, sea laboral o sea común, es grave, estamos de baja un tiempo y agotamos el tiempo máximo de la baja.

¿Qué es eso de agotar el tiempo máximo?

Pues que, de baja, como mucho, se puede estar 12 meses o 365 días. Si llegas a eso, te ve el Tribunal (o sin verte) consideran que debes continuar de baja, continuarás, pero hasta un máximo de 545 días.

Cuando lleguemos a esos 545 días, ¿qué pasará?

Pues que la empresa te dará de baja, no te asustes, no es un despido, te pagará directamente el INSS o la mutua y llegado el caso te verá el tribunal médico.

¿Qué me dirá el Tribunal Médico?

Si has llegado a ese plazo de 545 días, la empresa te ha dado de baja, significa que se abrirá un procedimiento que se llama de incapacidad permanente.

El Tribunal Médico te examinará y dirá una de estas cuatro opciones:

  1. «Estás como una rosa» y a trabajar. Es decir, alta. Tendrás las vacaciones, la opción de recurrir, etc, pero, en definitiva, vuelves al trabajo.
  2. Te reconocerá una incapacidad permanente parcial: puedes seguir trabajando, pero hay un 33% de funciones que no puedes realizar, y te pagarán una indemnización de 24 meses de tu base reguladora. Te adaptan el puesto de trabajo.
  3. Te reconocerá una incapacidad permanente total: significa que no podrás trabajar de lo tuyo. El pintor que no puede pintar, el camionero que no puede conducir, etc. Te pagarán una pensión del 55% de tu base reguladora
  4. Te reconocerá una incapacidad permanente absoluta: significa que ni de lo tuyo, ni de pintor, ni de camionero, ni de abogado ni de nada. No podrás trabajar de nada y te pagarán el 100% de la base reguladora.

Además, antes que esas opciones, existe otra que se llama lesiones permanentes no incapacitantes. Eso quiere decir que te reconocen que tienes unas lesiones, que son para toda la vida, pero que no te incapacitan. Te darán una pequeña indemnización, que puede ir desde 500 hasta 4.000 euros aproximadamente y a currar.

ACLARACIÓN: Cuando decimos base reguladora, no es del mes anterior como en una baja normal, es una función prevista en la Ley General de la Seguridad Social que toma un montón de bases y llega a un resultado concreto. A ese resultado concreto se le aplican los % que hemos dicho.

¿Tienes dudas, estas agobiado/a?

Llámanos, ‘tócate un pelín el bolsillo’, acláralo todo, y ganaras en tranquilidad, que es igual que la salud.

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Sobre el autor:

javier jareño abogado

Javier Jareño

Abogado Laboralista

Lawe Abogados Barcelona

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