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Nuevas obligaciones de información de las empresas sobre las condiciones de trabajo

JAVIER JAREÑO

Has empezado en un nuevo trabajo y te han dicho cuánto vas a cobrar, pero no sabes exactamente qué parte de tu salario es fija y cuál depende de objetivos. Tampoco tienes muy claro cómo se distribuye tu jornada o qué criterios utiliza la empresa para decidir los ascensos. Son cuestiones importantes que muchas veces se descubren cuando surge un problema. La nueva regulación pretende que conozcas esta información desde el principio de la relación laboral. Te contamos todas las novedades sobre la información que deben proporcionas las empresas sobre las condiciones de trabajo, en este artículo.

¿A quién se aplica la nueva regulación?

El nuevo Real Decreto se publicó el 15 de septiembre en el BOE y se aplica a todas las empresas y trabajadores que se incluyen en el ámbito del Estatuto de los Trabajadores, a las relaciones laborales específicas y al personal empleado público, aunque la propia norma fija un matiz y el capítulo II se aplica solo a aquellas relaciones laborales que duren más de cuatro semanas.

Por otro lado, la nueva norma tiene reglas específicas para pescadores y gente de mar que presta servicios a bordo de buques.

¿Qué información sobre las condiciones de trabajo deben dar las empresas?

Con esta nueva norma surgen un gran número de obligaciones que deberán cumplir las empresas. Las vemos a continuación:

En el contrato de trabajo deberán figurar:

    • La identidad de las partes y la fecha de inicio de la relación laboral; y si se trata de un contrato temporal, la fecha de finalización o la duración que va a tener.

    • El domicilio de la empresa, el centro habitual de trabajo y si se trata de trabajo a distancia el centro al que queda adscrito el trabajador.

    • El contenido de la prestación que se va a realizar, la categoría a la que va a pertenecer el trabajador y una descripción del puesto de trabajo,

    • Si se trata de un contrato temporal se verá especificar la causa de la temporalidad y las circunstancias que justifican esa temporalidad.

    • En cuanto al salario se deberá especificar cuál es el salario base y cuáles son los complementos, y de cada complemento se debe establecer su periodicidad y la forma en que se va a pagar, así como el método de cálculo y de los conceptos variables. También se deberán definir los criterios que determinan que se reciba esa variable.

    • La duración que va a tener la jornada y cómo se va a distribuir diariamente, semanalmente y anualmente, así como los procedimientos para modificar la jornada,

    • Los acuerdos sobre las horas extraordinarias y cómo se van a retribuir.

    • La duración de las vacaciones y el procedimiento para su disfrute.

    • La duración y las condiciones del periodo de prueba.

    • El derecho a la formación que proporcione la empresa.

    • El procedimiento de extinción del contrato y los plazos de preaviso.

    • El convenio colectivo aplicable.

    • Información sobre la cobertura de la Seguridad Social y las mejoras voluntarias, así como los planes y fondos de pensiones.

Por ejemplo, en cuanto al salario, tu empresa te ofrece un sueldo de 30.000 euros anuales, pero una parte depende de conseguir determinados objetivos. Te debes hacer varias preguntas: ¿Qué objetivos? ¿Quién los establece? ¿Cuándo se pagan los incentivos? ¿Cómo se calcula la cantidad que te corresponde?

Con la nueva norma debes conocer toda esta información sobre las condiciones de trabajo:

  • Uso de la IA y algoritmos por la empresa para decisiones de tipo laboral. Imagina el siguiente caso: llevas varios años en tu empresa y pides un ascenso, pero no sabes que tu empresa utiliza la IA para valorar tu rendimiento y determinar qué trabajadores se pueden promocionar. Con la nueva norma, las empresas tienen la obligación de informar sobre la existencia de algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que se utilicen para toma de decisiones laborales. En la información se deberá incluir la forma de funcionamiento de los sistemas, sobre todo en lo relativo a decisiones que afecten a la duración y distribución de la jornada, salarios, progresión profesional o extinción del contrato.

  • Planes de igualdad, conciliación y protocolos frente al acoso. La empresa debe informar sobre la existencia de planes de igualdad y de la política empresarial en relación con la conciliación de vida profesional y personal. También deberá dar información sobre los protocolos de acoso sexual y por razón de sexo.

Toda esta información sobre las condiciones de trabajo deben facilitarse en el momento en que comience la relación laboral y se puede aportar en papel o en formato electrónico.

Si crees que tu empresa incumple estas obligaciones o tienes cualquier problema con tu relación laboral, consulta con nuestro equipo de abogados laboralistas expertos.

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Sobre el autor:

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Javier Jareño

Abogado Laboralista

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