¿Se consume el paro durante la incapacidad temporal?

incapacidad temporal

Parece una pregunta con una respuesta sencilla pero la realidad es gran mayoría de los trabajadores están super perdidos cuando se encuentran en una situación como esta.

Partimos de la base de que estas en situación de incapacidad temporal y el contrato de trabajo se extingue (termina, se rompe), por cualquier causa: sea un despido, una finalización temporal, un cierre de empresa, etc.

¿Quién me paga?

Muchas personas lo primero que hacen es pedir el paro, y ALERTA: el SEPE te va a reconocer el derecho, pero como estas en situación de incapacidad temporal y te tendría que haber pagado esa prestación la mutua o el INSS, de aquí a un tiempo, cuando el SEPE se de cuenta, te va a pedir todas las prestaciones que te ha pagado.

TRANQUILO: tiene solución, pero el susto no te lo va a quitar nadie. ¿Te imaginas estar de baja, llevar cobrando el paro un año y medio y que recibas una carta de que debes devolver 16.000 euros? Nosotros si imaginamos la cara que pondrías, porque ya la hemos visto.

Entonces, lo primero, si estas de baja y se termina el contrato: debes pedir una cosa que se llama pago directo de la incapacidad temporal. El pago de esa baja puedes pedirlo al INSS o a la MUTUA, en unos casos uno y en otros otra, pero a uno de ellos, no al SEPE, que lo que paga es otra cosa, es una prestación por desempleo, no una incapacidad temporal.

Todo perfecto, y entonces ¿Consumo desempleo o no?

Después viene la pregunta, y bien, ¿afecta de alguna forma lo que cobre por ese pago directo de la incapacidad temporal al paro que yo tengo generado? Pues como siempre en derecho, depende. Te lo explicamos abajo.

Si tu baja es por contingencias comunes, es decir, si se debe a cualquier cosa que ha pasado en tu vida (un corte en la cocina, una enfermedad que nada tiene que ver con el trabajo, un accidente de coche -sin ir y venir al o desde el trabajo) si que consumirás el desempleo que hayas generado. Cada mes que cobres de baja, será un mes de paro consumido. Cuando termines esa baja, pedirás el paro y cobrarás bien hasta que tengas derecho, bien hasta que encuentres un nuevo trabajo.

Ahora bien, si esa baja es por contingencias profesionales, es decir, cualquier accidente o enfermedad profesional que venga directamente del trabajo y OJO, así este reconocida (que hay muchas veces que viene del trabajo pero no esta reconocida como tal) no consumirás desempleo. Estarás cobrando tu baja por accidente laboral o enfermedad profesional y cuando te den el alta, solicitarás el desempleo. No habrás consumido paro.

Apunta estas dos cosas

Por tanto dos cosas IMPRESCINDIBLES si estas de baja y se termina la relación laboral: ten claro que debes pedir el pago directo de la incapacidad temporal al INSS o a la mutua para no liarla con el SEPE. Y segundo, el cobro de esa baja consumirá el paro en función del origen de la baja. Si tiene un origen laboral, no consumirás tiempo de desempleo. Si no tiene un origen laboral, si que lo consumarás.

¿La has liado sin querer?

No te preocupes, tiene solución. Ponte en contacto con nosotros, somos Abogados en Hospitalet del Llobregat (Barcelona) especialistas en Derecho Laboral.

CUÉNTANOS TU CASO

Sobre el autor:

javier jareño abogado

Javier Jareño

Abogado Laboralista

Lawe Abogados Barcelona

Scroll al inicio