
Este mes estabas contento: las ventas iban bien, tus incentivos subían…
Pero, tuviste un pequeño percance y te dieron la baja unos días. Todo perfecto hasta que te diste cuenta de que tu empresa te ha rebajó el incentivo “porque esos días no trabajaste”.
Te da rabia. No lo entiendes. Pues aquí va la buena noticia: el Supremo ya ha dicho que eso no se puede hacer. Te contamos los detalles en este artículo.
Este es el caso que analizó el Tribunal Supremo
Una trabajadora de una tienda de ropa (Zara) recibía incentivos por las ventas con IVA que realizada en dicha tienda. Prestó servicios a la empresa desde el 27 de junio de 2000 al 16 de diciembre de 2019 (fecha en la que fue despedida). El despido fue declarado improcedente por sentencia del Juzgado de lo Social. El asunto pasó por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y finalmente se interpuso un recurso de casación en el Tribunal Supremo.
Las comisiones por las ventas se liquidaban mensualmente, pero, se descontaron, por la sentencia recurrida, 50 días en los que la trabajadora estuvo en una situación de incapacidad temporal.
La sentencia del Tribunal Supremo: no corresponde descontar del incentivo los días de baja
El Tribunal Supremo lo tiene claro y da la razón a la trabajadora: no hay una base legal para que se puedan descontar los días de incapacidad temporal de los incentivos. Solo podría darse ese caso si la empresa puede justificar de forma objetiva la reducción.
No pueden servir de justificación:
-
Establecer condiciones por la empresa no previstas en el convenio colectivo aplicable.
-
Declarar por la empresa, de forma unilateral que la suspensión por incapacidad temporal supone una reducción del incentivo.
¿Se puede reducir el bonus si se trata de una baja prolongada?
Hemos visto lo que ocurre en los casos de baja temporal, pero ¿Y si es una baja que se prolonga en el tiempo? ¿Qué ocurre con los bonus?
Este supuesto se ha analizado por la Audiencia Nacional que estudió el caso de un trabajador que estuvo de baja prolongada y recibió un bonus reducido. Alegó que suponía una discriminación por razón de incapacidad porque cobraba menos que sus compañeros con la misma categoría.
La Audiencia Nacional, en este caso, da la razón a la empresa porque considera que:
-
No hay discriminación cuando se vincula el pago a lo efectivamente trabajado y va en proporción.
-
La empresa no penaliza el estar de baja, sino que adapta el incentivo.
-
No se vulnera el principio de igualdad porque todos los trabajadores son tratados de la misma forma.
-
El bonus es una retribución variable, no un salario fijo y está condicionado a que se alcancen unos objetivos, no se obtiene de forma automática por formar parte de la empresa.
Tal y como hemos visto en este caso, al tratarse de una baja prolongada, la Audiencia Nacional, llega a una conclusión diferente respecto al Tribunal Supremo.
Cada caso es diferente y lo importante es conocer tus derechos y reclamar si crees que te corresponde el incentivo. Para ellos es necesario que consultes tu caso con un abogado experto en derecho laboral que lo pueda estudiar, lo negocie con la empresa y vaya a juicio a defender tus intereses si fuera necesario. Contacta con nosotros si necesitas ayuda.
Sobre el autor:
Abogado Laboralista
Lawe Abogados Barcelona