¿Puedo salir de España mientras cobro el paro?

Cobro el Paro

 

Es una pregunta bastante habitual, si puedo salir del país mientras cobro el paro.

En este artículo vamos a ver diferentes situaciones para que lo tengas bien claro.

Tenemos que distinguir las siguientes cuatro situaciones:

Salir del país por motivos laborales durante al menos un año

Si cobro el paro y sales del país por un tiempo inferior a un año, debes comunicarlo al SEPE (servicio público de empleo estatal).

Si no lo comunicas, será una infracción, dará lugar a que se te abra un procedimiento administrativo sancionador y finalizará con la pérdida de la prestación. Es decir, se extinguirá y además, te reclamará lo percibido indebidamente.

A tu vuelta a España y al igual que ocurre cuando generas un nuevo derecho, tendrás 15 días desde la entrada en el país para volver a solicitar el derecho.

Si no lo solicitas en ese plazo, lo perderás.

Salir del país por motivos laborales durante más de un año

Si estas cobrando la prestación por desempleo y te trasladas fuera de España por un tiempo superior a un año, debes comunicarlo al organismo correspondiente.

Como saldrás mas de un año, debes saber que eso supondrá automáticamente la extinción al derecho a percibir el desempleo.

No podrás tampoco solicitarlo a la vuelta y si vuelves, tendrás que volver a generar un nuevo derecho.

Salir del país durante un periodo inferior a 30 días por cualquier causa

Si sales del país por un periodo inferior a treinta días, sin tener en cuenta el día de salida y el día de entrada, estarás obligado a una serie de requisitos, pero podrás mantener la prestación.

Entre esos requisitos, esta la obligación de información a la oficina correspondiente de tu salida del país. Igualmente, tendrás que informar a la vuelta de tu regreso.

Si no lo haces, corres igualmente el riesgo de que se te abra un expediente sancionador.

Me traslado al extranjero por cualquier causa entre 30 y 90 días

A diferencia del anterior supuesto, en el que la prestación se podía mantener si se cumplían algunos requisitos, en este caso no.

Tienes que cumplir igualmente una serie de requisitos pero la prestación de suspenderá.

Debes comunicar la salida y que el SEPE la autorice: piensa que mientras estamos en desempleo no se generan derecho a vacaciones y existe la obligación legal de mantenerse en una búsqueda activa de empleo.

Por tanto, debes solicitar la autorización, se te debe autorizar y podrás salir. En ese momento se suspenderá la prestación.

A tu vuelta, debes comunicar igualmente la llegada y la prestación se reanudará.

Conclusión

Como has podido ver, el abanico de situaciones es bastante diverso. Puedes salir y mantener la prestación si es inferior a 30 días la salida, se suspende la prestación por cualquier causa entre un periodo de 30 y  90 días, se suspende si me traslado por trabajo por tiempo inferior a un año y se extingue si me traslado al extranjero por tiempo superior a un año.

Seguro que te encuentras en alguna de estas situación o seguro también que estas en alguna diferente. Si es así y quieres viajar tranquilo, consulta con un Abogado experto en derecho laboral.

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Sobre el autor:

javier jareño abogado

Javier Jareño

Abogado Laboralista

Lawe Abogados Barcelona

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