¿Tu sentencia sobre modificación sustancial no se cumple?

Sentencia sobre Modificación Sustancial

Seguro que ya sabes qué son las modificaciones sustanciales de trabajo, sino lo sabes, dale un vistazo a este artículo. La cuestión es: si finalmente decides reclamar una modificación que te hayan hecho, terminará existiendo una Sentencia sobre modificación sustancial que diga lo siguiente:

  1. Que la modificación sustancial fue justificada: lo sentimos, pero en ese caso lo que se estará diciendo e que lo que hizo la empresa es correcto.
  2. Que la modificación sustancial fue injustificada: estamos de enhorabuena, se dirá que la modificación que hizo la empresa no fue correcta y, por tanto, dirán que tienes derecho a que se te repongan las condiciones: ejemplo, te bajaron el salario y el Juzgado dice que eso no fue correcto, así que te lo tienen que volver a subir o poner donde estaba.
  3. Que la modificación sustancial fue nula: esto quiero decir que la modificación se hizo con alguna violación de derechos fundamentales o en fraude de ley.

Lo que queremos explicarte en este artículo es que cuando tengas una Sentencia sobre modificación sustancial que te diga que la medida fue injustificada o nula, esta claro que la empresa tiene la obligación de respetar la Sentencia y reponerte en tus condiciones: ya sea que te han quitado un bonus, que te han movido el horario, que te han cambiado de grupo, etc, lo que corresponda en cada caso.

En muchas ocasiones lo que ocurre es que bien por desconocimiento, bien porque tienen el ego herido, las empresa no respetan lo que dice la Sentencia.

En esos casos, y solo en esos casos, hay una carta (a nivel jurídico, esto no es póker 😀 ) que se puede jugar y que muy pocos profesionales conocen.

Si no se cumple lo que dice la Sentencia la carta es: decirle al Juzgado (con la forma correcta, no se trata de enviar un correo o un wasap) que no se ha cumplido y que por tanto, ejercitamos un derecho que hay a salir de la empresa como si de un despido se tratarse, con derecho a percibir el desempleo y sobre todo, con derecho a percibir una indemnización como si de un despido improcedente se tratase.

¿Y cómo se hace esto? No hay que poner una nueva demanda, esperar otro año para hacer un juicio e ir y discutir todo de nuevo. No. Es bastante más sencillo.

Se sigue la fórmula que hay que seguir, en un plazo muy cortito de tiempo hay lo que se conoce como una ‘vistilla’ (es un juicio, pero como más sencillito) y si efectivamente se verifica que no se ha cumplido, ¡gualaaaaa! saldrás de la empresa con derecho a percibir la indemnización máxima prevista para el despido improcedente.

Ojo, como siempre en derecho hay plazos, así que no te estés e infórmate rápido.

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Sobre el autor:

javier jareño abogado

Javier Jareño

Abogado Laboralista

Lawe Abogados Barcelona

 

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