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Si te niegas a trabajar los sábados y te despiden, ¿qué ocurre?

JAVIER JAREÑO

Puede ocurrir que se declare nulo el despido. Imagina el siguiente caso: trabajas en una empresa con un horario de lunes a viernes. Un día, tu jefe te comenta que necesita que vayas a trabajar los sábados, tú te niegas y unos días después te entregan una carta de despido. Este es el caso que vamos a analizar en este artículo.

Lo primero que debes saber: la empresa no puede castigarte por ejercer tus derechos

Hablamos de la garantía de indemnidad que es un principio que prohíbe cualquier represalia por parte de la empresa contra un trabajador que ejerza sus derechos laborales o haya presentado una reclamación judicial o administrativa. Es decir, se trata de proteger al trabajador para que pueda ejercer libremente sus derechos laborales sin miedo a recibir consecuencias negativas de la empresa.

Si el trabajador sufre represalias la ley española establece que esas actuaciones serán consideradas nulas de pleno derecho. Por lo tanto, si el trabajador es despedido como consecuencia del ejercicio de sus derechos laborales el despido puede ser considerado nulo.

La garantía de dignidad muy ligada a un derecho reconocido por la Constitución Española que es la tutela judicial efectiva, es decir, la posibilidad que tiene cualquier trabajador de acudir a los tribunales para proteger sus derechos laborales y obtener una adecuada compensación a esa vulneración de sus derechos.

Una sentencia del Tribunal Supremo declara la nulidad de un despido por vulneración de la garantía de indemnidad

La sala de lo social del Tribunal Supremo ha analizado en una sentencia de 23 de junio de 2026 un caso en el que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía había declarado la nulidad del despido de una trabajadora por vulneración de la garantía de indemnidad.

El caso fue el siguiente: una trabajadora había prestado servicios desde el 5 de febrero de 2018 con un contrato indefinido y a jornada completa de lunes a viernes. En el mes de julio de 2019 tuvo una conversación con el empresario porque este le manifestó que quería que trabajara algunos sábados y ella se negó. Unos días más tarde, el 17 de julio de 2019, la empresa le comunicó el despido a la trabajadora a la vez que reconocía la improcedencia de ese despido y ponía a su disposición una indemnización.

La trabajadora reclamó y el juzgado declaró la improcedencia del despido, posteriormente el caso pasó al Tribunal Superior de justicia de Andalucía que declaró la nulidad del despido y esa resolución ha sido confirmada por el Tribunal Supremo. De esta forma se condena a la empresa a la readmisión de la trabajadora y al pago de una indemnización por daños morales.

En este caso, el Tribunal Supremo destaca varios indicios importantes:

  • Existe una clara negativa de la trabajadora a trabajar los sábados.

  • La comunicación del despido es casi inmediata respecto a la voluntad de la trabajadora de no trabajar los sábados.

¿Qué consecuencias tiene que el despido se declare nulo en este caso?

En el caso de que un despido sea declarado nulo como en el supuesto de que hemos visto por la vulneración de la garantía de indemnidad, se producen tres consecuencias inmediatas:

  • La readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo en la empresa en las mismas condiciones que tenía.

  • El pago de los salarios de tramitación que se han devengado desde la fecha del despido hasta la readmisión efectiva.

  • El pago de una indemnización adicional por daños morales derivados de la vulneración de los derechos fundamentales protegidos por la Constitución Española.

En definitiva, en estos casos es importante contar con la ayuda de un abogado experto en derecho laboral que estudie tu caso y analice la viabilidad de una reclamación judicial contra la empresa. Contacta con nosotros si estás en un supuesto similar y necesitas asesoramiento.

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Javier Jareño

Abogado Laboralista

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