Despido Laboral: Cómo responder alegaciones

despido laboral

¿Cómo se notificaba el despido laboral hasta noviembre de 2024?

 

Hasta esa fecha, cuando una empresa quería llevar a cabo un despido laboral disciplinario simplemente escogía el día que consideraba más oportuno y llamaba a “filas” al trabajador.

Se le acompañaba al despacho que correspondiese y allí, como mayor o menor sensibilidad se le notificaba el despido.

Después podías hacer lo que quisieras, ibas a un despacho, al otro o al de más allá. Allí te explicaría que podías hacer y qué probabilidades de éxito tenías.

Ahora la cosa ha cambiado y debes estar informado para evitar dar pasos que vayan en tu contra.

¿Cómo funcionan los despidos disciplinarios?

El pasado noviembre el Tribunal Supremo dictó una Sentencia por la que se cambia todo el sistema que había para proceder a notificar los despidos disciplinarios.

La Sentencia concreta es la Sentencia número 1250, de 18 de noviembre de 2024, dictada por la Sala IV del Tribunal Supremo.

En la misma, siguiendo lo que se prevé en el Art. 7 del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo, se informa que se deberá ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse antes de notificarle el despido.

Por tanto, se acabó eso de notificaciones de despido laboral que caían sin esperártelo y te pillaban en total fuera de juego.

A partir de entonces, toda aquella empresa que quiera proceder con un despido laboral disciplinario debe notificar previamente al trabajador los hechos que se le imputan y otorgarle la posibilidad de que se defienda.

Nada se dice en esa Sentencia sobre la forma con la que se debe dar esa audiencia, por lo que, en la práctica, cada ‘maestrillo’ lo hará como mejor considere.

Como empresa, debes tener claro que si no sigues el trámite, el despido será declarado improcedente.

¿Qué debe hacer el trabajador cuando se le notifique la audiencia previa?

 

Lo que tiene que hacer el trabajador es no hacer nada que pueda perjudicarle.

Lo lógico es ponerte a dar un montón de explicaciones sobre esto o aquello, pero la realidad es que debes por tu bien asesorarte con un profesional experto en derecho laboral porque sino corres el riesgo de que todo lo que digas se utilice en tu contra.

Tu solo te estarás poniendo ‘un lazo’ de cara a un eventual juicio o una eventual discusión sobre la calificación del despido.

Por tanto, asesórate desde el principio, no juegues a intentar solucionar la cuestión como tu consideres, salvo que seas abogado o graduado social experto en derecho del trabajo, porque correrás el riesgo de convertir un trámite pensado para defenderte en tu peor enemigo.

Ejemplo

Hace poco nos vino una persona a la que se le imputaba estar bebido en el centro de trabajo, circunstancia que afectaba a cómo realizaba su trabajo.

El trabajador, en vez de negarlo o decir que estaba bajo los efectos de cualquier medicamente, escribió a la empresa por su cuenta y riesgo, reconociendo que efectivamente estaba bajo los efectos del alcohol, que era cierto que eso había influido en su desempeño y que había sido un error. Prometía no volver hacerlo.

Eso esta bien desde muchos puntos de vista, pero desde el punto de vista de una eventual discusión en un juzgado, cabó su propia tumba, tirando a la borda 15 años de antigüedad.

Conclusión

A partir de diciembre de 2025 para poder proceder a un despido disciplinario debe obligatoriamente darse un trámite de audiencia al trabajador.

El trabajador puede contestar a ese trámite o no hacerlo pero desde luego, si lo hace, se sugiere que lo haga asesorada por un abogado experto en derecho del trabajo, para evitar situaciones que después se giren en su contra.

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Sobre el autor:

javier jareño abogado

Javier Jareño

Abogado Laboralista

Lawe Abogados Barcelona

 

 

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