Conoce tus derechos en el teletrabajo

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¿Quién paga los gastos si trabajas a distancia?, ¿me pueden obligar a volver a la oficina o vigilar con herramientas digitales? Estas son algunas de las dudas más frecuentes de los trabajadores en relación el teletrabajo.

El informe Teletrabajo 2024 publicado por Ontsi y red.es nos da datos muy relevantes:

  • El teletrabajo total ha crecido del 13,2 % del primer trimestre de 2023 al 14,4 % del mismo trimestre de 2024.

  • Es la modalidad de trabajo más habitual entre los 25 y 34 años con un 16,5 %.

  • El teletrabajo entre las personas trabajadoras por cuenta propia (29 %) es casi el triple que el de las personas asalariadas (11,8 %).

  • Madrid (con un 25,4 %) es el territorio donde más personas teletrabajan, seguido de Cataluña (15,2 %).

¿Es lo mismo el teletrabajo que el trabajo a distancia?

La Ley del trabajo a distancia en el artículo 2 define cada uno de estos conceptos de la siguiente forma:

  • El trabajo a distancia es una forma de organización del trabajo en la que la actividad laboral se presta en el domicilio de la persona o en otro lugar que esta elija, durante toda la jornada o parte de ella, de forma regular.

  • El teletrabajo es un tipo de trabajo a distancia en el que la actividad se realiza con el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y telecomunicaciones.

¿Mi empresa me puede vigilar con herramientas digitales?

El artículo 22 de la Ley del teletrabajo trata este tema y permite a las empresas adoptar las medidas que estime oportunas para verificar el cumplimiento de las obligaciones por el trabajador, con el límite de la protección de su dignidad.

La empresa puede adoptar medidas para verificar que el empleado cumple con sus obligaciones

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¿Cuáles son los derechos de los trabajadores en teletrabajo?

Los derechos de los trabajadores a distancia son los mismos que los que tienen quienes desarrollan su trabajo de forma presencial y no pueden sufrir discriminación en relación con su salario, estabilidad en el trabajo, tiempo de trabajo, formación o promoción.

Además, se debe evitar cualquier discriminación directa o indirecta, por razón de sexo, edad, antigüedad, grupo profesional o discapacidad.

En concreto, los derechos de las personas que trabajan a distancia se regulan en los artículos 9 y siguientes de la Ley de trabajo a distancia y son los siguientes:

  • Derecho a la formación. La empresa debe garantizar la participación en la formación de las personas que trabajan a distancia.

  • Derecho a la promoción profesional. Los empleados que trabajan a distancia tienen los mismos derechos a la promoción profesional que las que trabajan presencialmente. La empresa deberá informar a los trabajadores a distancia de las posibilidades de ascenso, ya sea de puestos a distancia o presenciales.

  • Derecho a dotación de medios. La empresa debe aportar los medios y equipos para el desarrollo de la actividad a distancia y también tendrá que dar apoyo técnico en caso de problemas.

  • Derecho de abono de gastos. El trabajo a distancia no puede suponer que el empleado asuma gastos de equipos y herramientas que corresponden al desarrollo de la actividad.

  • Derecho a flexibilidad horaria. Se deberán respetar los tiempos de disponibilidad obligatoria y las normas sobre tiempos de descanso.

  • Derecho al registro horario. El sistema deberá reflejar el tiempo efectivo de trabajo.

  • Derecho a la prevención de riesgos laborales. La normativa sobre seguridad y salud en el trabajo también se aplica a los teletrabajadores.

  • Derecho a la intimidad y a la protección de datos. Se deben respetar los derechos reconocidos en la Ley de Protección de Datos Personales.

  • Derecho a la desconexión digital. Esto significa que la empresa tiene el deber de garantizar la desconexión efectiva y la limitación de uso de medios tecnológicos de comunicación empresarial durante los tiempos de descanso.

  • Derechos colectivos. Los trabajadores a distancia tienen derecho a ejercitar los derechos colectivos con el mismo contenido y alcance que el resto de los empleados.

¿Qué hacer si me deniegan el teletrabajo?

Realizar el trabajo a distancia es voluntario tanto para el empleado como para el trabajador por lo que será necesario un acuerdo entre las dos partes que puede regularse en el contrato de trabajo inicial o con posterioridad.

Si la empresa te deniega el teletrabajo tienes la opción de acudir a los tribunales de justicia.

En 2022 una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias estableció que la empresa no puede negarse a aceptar una solicitud de un empleado para teletrabajar sin explicar las razones de la negativa y sin acreditar los efectos negativos que la decisión puede producir en el funcionamiento de la organización.

Lo anterior se basa en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores que regula el derecho de los trabajadores a solicitar adaptaciones de duración y distribución de la jornada y prestación del trabajo a distancia para la conciliación de vida familiar y laboral.

Por lo tanto, si tu propuesta de teletrabajo es denegada por la empresa podrías recurrir a los tribunales para que analicen tu caso. No obstante, siempre es aconsejable agotar la vía amistosa y buscar una solución que favorezca a ambas partes. Si estás en esta situación y necesitas ayuda, contacta con nosotros para que estudiemos tu caso y analicemos las opciones.

Somos un despacho de Abogados especialistas en Derecho Laboral y estamos en Hospitalet del Llobregat, junto a los juzgados de lo Social de la «Ciudad Judicial» y a apenas dos calles de Barcelona, muy bien conectados con metro (Línea 10), con autobús (Líneas H12, L52, L85, L94, L95, V3 y la línea CJ) y con los Ferrocarriles de la Generalitat, puedes escribirnos a través del siguiente botón:

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Sobre el autor:

javier jareño abogado

Javier Jareño

Abogado Laboralista

Lawe Abogados Barcelona

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