
El 28 de junio, la trabajadora de la limpieza de Barcelona, Montserrat A., volvió a casa tras una dura jornada de trabajo en plena ola de calor. Comentó a un compañero que se sentía mal, se desplomó y falleció. Se están realizando autopsias para determinar si la causa de la muerte fue un golpe de calor, y si fue así, es una muerte que se podría haber evitado y que puede generar una responsabilidad para el empresario.
En estos casos, se plantean muchas preguntas:
¿Qué responsabilidad tiene la empresa? ¿Qué derechos tienen los trabajadores? ¿Se trata o no de un accidente de trabajo? Lo analizamos todo para que lo tengas claro.
«El calor no es solo una molestia»
Si trabajas al sol en construcción, en el campo o en una terraza, sabrás que el calor no es una molestia que se pase con beber un poco de agua. Es un riesgo real para la salud y puede derivar en un accidente laboral grave si no se toman medidas. Lo primero: aprender a detectar el golpe de calor.
¿Cómo saber si estoy teniendo golpe de calor?
Lo más importante que tienes que saber es cómo detectar que estás sufriendo un golpe de calor. Para ello, puedes ver si tienes algunos de los siguientes síntomas:
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Fiebre alta y sudoración intensa.
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Mareos y dolor de cabeza.
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Náuseas y vómitos.
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Desmayo o pérdida del conocimiento.
No ignores estos síntomas, si te sientes mal actúa cuanto antes y avisa a tu supervisor. Es tu salud la que está en juego.
¿Qué responsabilidad tiene el empresario ante un golpe de calor?
El empresario tiene la obligación de proteger tu salud como trabajador en base al artículo 19.1 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Por lo tanto, ante una ola de calor o altas temperaturas en el lugar de trabajo, el empresario tiene la responsabilidad de tomar medidas como:
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Evaluar el riesgo de calor en cada puesto de trabajo.
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En base a la evaluación podrá establecer medidas preventivas como:
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Dar acceso a agua fresca y gratuita en todo momento.
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Evitar las horas de más calor y adaptar el horario, sobre todo en casos de alertas rojas o naranjas de calor de la AEMET.
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Formar e informar a los trabajadores sobre los riesgos y las medidas a tomar.
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Establecer zonas con sombra y refrigeradas.
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Aportar ropa fresca y adecuada y controlar la temperatura de los trabajadores, así como los síntomas de los golpes de calor.
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Atender las alertas de temperaturas extremas.
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Interrumpir la actividad si fuera necesario.
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Si no se toman esas medidas se genera una responsabilidad, que puede ser incluso constitutiva de un delito, lo vemos a continuación.
¿Qué debes hacer como trabajador para protegerte?
Aunque el empresario tiene una responsabilidad, como trabajador también debes tomar medidas para protegerte:
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Bebe agua, aunque no tengas sed.
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Utiliza sombrero, gorra, gafas de sol y protector solar.
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Estate atento a los signos de alerta del golpe de calor.
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Informa a tu supervisor inmediato si te sientes mal.
Si sufres un golpe de calor durante tu jornada de trabajo se podría calificar de accidente de trabajo y tendrías derecho a asistencia médica inmediata y a una prestación por incapacidad temporal, así como a una indemnización si hay daños permanentes. Por otro lado, se genera una responsabilidad del empresario si no adoptó las medidas preventivas adecuadas. Esta responsabilidad podría ser penal si se han incumplido las normas de prevención de riesgos laborales, no se han facilitado los medios para que los trabajadores desempeñen la actividad con seguridad e higiene y han puesto en grave peligro su vida o su integridad física.
Si crees que en tu empresa no se están cumpliendo las normas de prevención de riesgos laborales antes las olas de calor, ponte en contacto con nosotros para que te asesoremos.
Sobre el autor:
Abogado Laboralista
Lawe Abogados Barcelona