
Ya sabemos qué es la CUME. Es una prestación que percibe el padre o la madre que ha tenido que reducirse la jornada como consecuencia de que su hijo tenga una enfermedad grave. Si no lo sabes pincha aquí y podrás leerlo.
A partir de ahí se puede plantear las siguientes situaciones:
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Mi empresa ha cerrado, qué salario será el que se utilizará para calcular mi indemnización por despido, puesto que llevo años con la CUME y solo trabajo un 50% de la jornada.
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Además de eso, cómo afectará el hecho de que tenga una reducción de jornada de cara a la prestación por desempleo.
Lo primero que cabe plantearse es que tratándose de una situación de reducción de jornada, o el despido esta muy bien justificado (un cierre lo estaría, pero además hay que acreditarlo y hacerlo bien) o la empresa que lo lleve a cabo podría incurrir en un despido nulo, con todo lo que ello conlleva. Pincha aquí si quieres saber un poco más del despido nulo.
Al margen de ello, de cara a calcular la indemnización por despido, en la medida en la que la reducción de jornada es por guarda legal, se cogerá el 100% del salario que se percibiría si se estuviese trabajando al 100% de la jornada (como si no hubiese CUME vamos).
De cara a la prestación por desempleo pasa exactamente lo mismo, se tendrá en cuenta el 100% de la base reguladora como si no existiese esa situación de reducción de jornada.
Podríamos incluso alargarnos y ver qué efectos podría tener esa situación de reducción de cara a otras posibles situaciones: maternidad, accidente laboral, incapacidad temporal por contingencias comunes, jubilación, pero eso, como diría nuestro abuelo, son otros garcía, así que lo dejamos para otros artículos.
Si eres beneficiario de la CUME y te ves en una situación de despido, no tengas dudas, contáctanos que podremos ayudarte con total solvencia.
Sobre el autor:
Abogado Laboralista
Lawe Abogados Barcelona