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¿La inspección de trabajo puede acceder al domicilio de la empresa sin autorización judicial?

JAVIER JAREÑO

Son las nueve de la mañana y varios inspectores de trabajo llegan a la puerta de tu empresa. Quieren acceder a las instalaciones para realizar una inspección de trabajo. ¿Estás obligado a dejarles pasar siempre? Hasta hace poco la respuesta parecía clara, pero una reciente sentencia del Tribunal Supremo introduce un importante matiz cuando el centro de trabajo coincide con el domicilio social de la empresa es necesaria autorización judicial o de la empresa. Lo analizamos en este artículo.

Centro de trabajo y domicilio social de la empresa

Lo más importante es distinguir dos conceptos que muchas veces coinciden, pero jurídicamente no son lo mismo: el domicilio social y el centro de trabajo.

El domicilio social es la sede legal de la empresa, es decir, su dirección oficial para notificaciones y obligaciones legales. Sin embargo, el centro de trabajo es el lugar físico concreto donde se desarrolla la actividad por parte de los empleados, por ejemplo, una oficina, una fábrica o una tienda. Estos dos lugares pueden coincidir o no, porque una empresa puede tener varias sedes y que una coincida con el domicilio social.

Lo primero que hay que tener en cuenta: la inviolabilidad del domicilio

Vamos a ver qué dice la ley respecto al domicilio de personas físicas y jurídicas:

Por una parte, la Constitución Española en el artículo 18.2 regula expresamente la inviolabilidad del domicilio y dice lo siguiente:

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

Por lo tanto, si alguien quiere entrar en tu domicilio necesita tu permiso como titular o una autorización de un juez.

Por otra parte, la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social dice lo siguiente:

En el ejercicio de sus funciones, los inspectores de Trabajo y Seguridad Social tienen el carácter de autoridad pública y están autorizados para:

1. Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Si el centro sometido a inspección coincidiese con el domicilio de una persona física, deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.

Por lo tanto, la Inspección de Trabajo puede entrar libremente en el centro de trabajo.

¿Qué dice el Tribunal Supremo?

Básicamente dice que la Inspección de Trabajo no puede entrar libremente en el domicilio social de una persona jurídica (empresa), porque amplia la protección constitucional al domicilio social de las personas jurídicas.

En este caso el TS llega a la conclusión que para entrar en el centro de trabajo de una empresa que es, a la vez, domicilio social de la empresa, es necesario autorización judicial previa salvo que:

  • La empresa autorice expresamente la entrada en su domicilio social.

  • Exista una separación física entre el domicilio social y el centro de trabajo y los inspectores avisen de que solo van a entrar a la zona de centro de trabajo.

El TS considera que se vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio incluso cuando no se registran ni intervienen archivos físicos o informáticos, solo con la entrada en el domicilio social, ya existe vulneración, salvo las excepciones que hemos visto.

La consecuencia de esta nueva sentencia es que no todas las instalaciones de una empresa pueden ser inspeccionadas por la Inspección de Trabajo, puesto que para acceder a zonas que sean consideradas domicilio social es necesario que exista una autorización de la propia empresa o una autorización de un juez.

¿Cómo se puede actuar ante una inspección de trabajo?

De momento hay que actuar con cautela y ver si hay otras sentencias sobre este tipo de casos o una reforma de la ley.

En cualquier caso, es importante:

  • Pedir la orden judicial que permita el acceso a la sede social.

  • Asesorarse legalmente con abogados laboralistas expertos para evitar obstruir la labor de la Inspección de Trabajo o incumplir con la ley.

Si tienes dudas sobre un caso como este, contacta con nuestro equipo de abogados laboralistas para que analicen las circunstancias y te asesoren.

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Sobre el autor:

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Javier Jareño

Abogado Laboralista

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