En principio, sí. Una ola de calor no significa que puedas decidir por tu cuenta quedarte en casa, pero la empresa tampoco puede obligarte a trabajar en cualquier condición. Si al trabajar durante una ola de calor, existe riesgo para tu salud, la empresa tiene que tomar medidas y, en algunos casos, modificar o reducir la jornada.
Imagina el caso: son las 3 de la tarde y el termómetro marca 40 grados. Tienes que salir a trabajar y tu puesto está en una obra al aire libre con frío y con calor, pero hoy el calor es extremo y te preguntas: ¿Tengo que ir a trabajar con este calor? ¿La empresa debe cambiar el horario? Te lo aclaramos en este artículo como abogados laboralistas expertos.
¿Qué dice la normativa laboral sobre el calor?
En resumen: la ley no dice simplemente “con 40 grados no se trabaja”, lo que exige es algo más razonable: evaluar el riesgo y adaptar el trabajo cuando las temperaturas puedan poner en peligro la salud.
Por una parte, encontramos en Real Decreto 4/2023 que modifica el Real Decreto por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo y que establece lo siguiente:
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En el caso en que se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de los trabajadores frente a cualquier riesgo relacionados con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo las temperaturas extremas.
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Se deberá realizar una evaluación de riesgos laborales que considerará los fenómenos meteorológicos adversos y las características personales o el estado biológico del trabajador.
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Las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que se produzcan los fenómenos meteorológicos adversos, y en aquellos casos en los que no se pueda garantizar la protección del trabajador.
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En el caso en que la Agencia Estatal de Meteorología o el órgano competente de la Comunidad Autónoma emita un aviso de fenómeno meteorológico adverso de nivel naranja o rojo, y las medidas tomadas por la empresa no garanticen la protección del trabajador, se deberán adaptar las condiciones de trabajo, incluyendo la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada.
Por otro lado, encontramos en Estatuto de los Trabajadores que regula hasta cuatro días de permiso por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
Si transcurren los cuatro días y la causa que justifica el permiso sigue existiendo, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron y la empresa podrá aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor.
¿Qué medidas de prevención obligatorias debe tomar la empresa?
La empresa debe tomar y garantizar varias medidas obligatorias:
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Proporcionar agua fresca en todo momento.
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Zonas de sombra protegidas para poder descansar.
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Ropa adecuada para proteger del sol y facilitar la transpiración.
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Pausas frecuentes para poder descansar.
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Atención a los síntomas de un golpe de calor.
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Formación e información a la plantilla para evitar riesgos y saber reconocer los síntomas de un golpe de calor.
Todas estas obligaciones se relacionan con la prevención de riesgos laborales y las obligaciones que tiene el empresario en la materia.
¿Qué derechos tienes como trabajador ante una ola de calor?
Tienes los siguientes derechos:
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Protección de tu salud y seguridad, en base a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
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Interrumpir la actividad si hay un riesgo grave e inminente y comunicarlo a un superior y a la representación legal de los trabajadores.
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Derecho a solicitar el permiso que regula el Estatuto de los Trabajadores de 4 dúas y que hemos visto antes, llamado permiso climático.
Si empiezas a notar mareos, dolor de cabeza, confusión o debilidad, no es el momento de demostrar que “aguantas”. Puede ser una señal de golpe de calor y debes actuar.
Si crees que tu empresa está incumpliendo la ley haciéndote trabajar durante una ola de calor. Contacta con nuestro equipo de abogados laboralistas y cuéntanos tu caso.
Sobre el autor:

Abogado Laboralista
Lawe Abogados Barcelona




