Altas progresivas tras bajas médicas: ¿serán posibles?

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Durante los últimos meses hemos escuchado hablar de la posibilidad de las altas progresivas, pero, a principios de junio, el Ministerio de Seguridad Social envió a la patronal y a los sindicatos un documento en el que propone la modificación de la prestación por incapacidad temporal para introducir la reincorporación progresiva. Te contamos en qué consiste la reforma que se está negociando.

Hasta ahora cuando una persona tenía varios trabajos y estaba de baja, no podía realizar ninguno, aunque la causa de la baja no impidiera realizar alguno de los trabajos o actividades. Veamos la regulación actual de la incapacidad temporal.

Incapacidad temporal: supuestos y prestación económica

La incapacidad temporal se regula en los artículos 169 y siguientes de la Ley de la Seguridad Social. Se consideran situaciones determinantes de incapacidad temporal:

  • Las debidas a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo mientras el trabajador recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social y está impedido para el trabajo. La duración máxima es de 365 días, prorrogable por otros 180 días.

  • Los periodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo. La duración máxima es de 180 días prorrogables por el mismo periodo.

¿Qué son las altas progresivas y qué condiciones se deben cumplir?

Lo que propone la reforma es establecer altas progresivas, es decir que los empleados que lleven más de 180 días de baja puedan volver a su trabajo de forma escalonada.

Aunque se están negociando las condiciones en las que se pueden producir las altas progresivas, se están comentando varios aspectos importantes:

  • En principio parece que la baja progresiva se aplicará a las personas que tengan varios trabajos y solo para determinadas patologías (todavía se desconoce cuáles serán).

  • En el caso de que la baja se haya producido como consecuencia de una contingencia común, el médico deberá emitir un parte en el que se especifiquen claramente los trabajos que no puede realizar la persona.

  • Si la enfermedad que ha producido la baja de uno de los trabajos se agravase y llegase a afectar la realización del resto de trabajos, el médico elaborará otro parte de baja que incluya todas las actividades que resulten afectadas.

La idea inicial del Ministerio consiste en incluir un nuevo artículo en la Ley General de la Seguridad Social, que sería el 169 bis. Ya hemos visto como hasta ahora el artículo 169 define la incapacidad temporal, las causas que producen la baja, los periodos máximos de duración, las prórrogas y las recaídas.

La reforma consistirá, por lo tanto, en que las personas que tengan varios trabajos podrán estar en situación de incapacidad temporal respecto de todos esos trabajos y actividades o solo respecto a algunos o algunas.

En definitiva, hay que seguir de cerca las negociaciones para ver cómo será la regulación final de la incapacidad temporal y de la reincorporación progresiva.

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Sobre el autor:

javier jareño abogado

Javier Jareño

Abogado Laboralista

Lawe Abogados Barcelona

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